Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Buenas tardes: quisiera saber si para el servicio domestico, el hecho de que la empleada haya adquirido la jubilacion es motivo sufiente para considerar extinguida «naturalmente»la relacion laboral y por ende no abonar indemnizacion alguna. gracias por su opinion
La niñera que cuida mi hijo se casa esta semana, ella se encuentra en blanco y yo tengo trabajo en relacion de dependencia y debo tomarme el dia porque no tengo quien cuide a mi bebe. En el trabajo me quieren descontar el dia, esto esta bien??? Yo les ofreci copia de la libreta de casamiento y form 102 para demostrarles que es mi empleada pero se negaron ??? por favor esto corresponde???
monica
Cual es tu pregunta? si tu empleador tiene la obligación de darte el día por que se casa tu empleada? Para nada no tiene porque?
ah.. no sabia que solo le contestaba a los empleadores. Disculpe las molestias.
nancy
Me parece que entendiste mal mi respuesta, yo les respondo a todas las personas que comentan, siempre y cuando entienda y sepa que contestar.
Gracias Graciela..
Me quedó pendiénte si cuando falta x enfermedád, debe traérme certificado médico; como también..únicamente tiene \»derecho\» a pedir médico x ella no..?? Me refiero..no correspondería x marido o hijos no..?? (hijos son mayores de edád y trabajan, marido también).- El día de hoy tomó servicio.- Espero saber como confeccionárle el recibo (siempre le hago recibo, aparte del F.102 xque es bastante complicada)si me surgen dudas como detallarlo..te vuelvo a molestar, voy a tomar tu modelo (x éxcel) de ahora más porque los últimos recibos manuales que le presenté para que firme, siempre le pasa que no entiende mi letra y me demora un par de días en firmarlo hásta que logro entienda.- Muchísimas Gracias y que sigas bien.- Sdos.-
Maribel
Si por ella, salvo que sea la unica persona y por ejemplo el hijo o esposo no se puedan mover
Hola Graciela,
En casa trabaja una empleada 4 días a la semana 6 horas diarias (24 hrs semanales)categoria tercera. Ella prefiere que le pague semanalmente en vez de mensual, le pago $200 por semana, está bien?
Gracias, Natalia
Natalia
Salario Mínimo $751.07 por 88 horas, las excendete a razón de $10.27