Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola, navegando hasta mas no poder encontrè este blog y quisiera consultarte lo siguiente, en mi casa despedimos a la niñera y esta haciendo reclamos indemnizatorios, de los cuales no tenemos problema alguno en pagarselos porque sabemos que le corresponden, ahora te planteo lo siguiente, la indemnizaciòn por vacaciones no gozadas se calcula dividiendo el sueldo por 30 o 25 dìas? y otra cosa presentamos un plan de pago en 12 cuotas porque los reclamos ascienden a mas de $3000 y no podemos pagar al contado, la señora no lo aceptò…es posible eso, solo tengo que pagar al contado o haciendo el plan y el depòsito ya cumplo con mi parte???? espero tu respuesta, Saludos Cordiales

    1. Carlos Ponce

      El sueldo se divide por 25 y vos arreglas el plan de pago que podes, trata de hacerlo en el Ministerio de Trabajo. Donde estas haciendo le arreglo?

  2. quisiera sber mi hna trabaja cama adentro hace siete meses en flzzzzel puente ingeniero beccar y no la blanquearon adonde puedo hacer los tramites?? tampoco le pagan los aportes adonde hago la denuncia??? desde ya mucahas gracias quiero su respuesta

    1. carolina

      En lugar de hacer la denuncia decile a tu hermana que hable con ellos, de buenas maneras y le pida que necesita la obra social

  3. Me gustaria saber como se hace con los formularios para juntar horas de casas diferentes. ya que yo trabajo en 3 casas diferentes y un solo empleador no me alcanza para las 16 horas que se piden.
    Me gustaria saberlo lo antes posible ya que estoy pagando hace bastante los aportes voluntarios y en mi resumen de anses en cuit del empleador me figura mi numero de cuil y no figura ningun dato de mi empleador. Agradeceria mucho una ayudo porque concurri a la AFIP y lo unico que hacen es gritarme y no me explican nada.

    Muchas Gracias

    Lili

  4. trabajo 5 años,en noviembre 2009 me estan pagando mi horas extras.y las anteriores me corresponde que me paguen.estoy en blanco.muchas gracias.espero respuestas

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil