Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola! Mi duda es con respecto a las liquidaciones. Soy cajera en un minimercado y ahora estoy de licencia por embarazo (que lo estoy cursando con amenaza de aborto,por eso el reposo) Lo que yo quiero saber es si corresponde a mi empleador descontarme del sueldo los acuerdos (como el col.04/09,etc)DEsde ya muy agradecida, espero una respuesta!

  2. hola,necesito saber xseis horas de trabajo ,4dias a la semana ..trabajo hasiendo limpiesa ,lavado,planchado,preparo comida..me despidieron por pedirle mas aumento..y kiero saber cuando m corresponde de pago..graz, espero que me conteste.!

    1. mirta

      La pregunta debe estar completa, faltan las fechas de ingreso y egreso, sueldo, etc. todos los datos para una liquidación

  3. Hola Graciela…
    Ingresó a mediados de Agosto del 2008 pero le empecé hacer aportes en Octubre del 2008, o sea que hace exáctamente 1 AÑO y casi 8 MESES que trabaja.- Cuanto és que debo pagárle x 5 o 10 días de preaviso..?? en realidád como te dije..ya le avisé pero también le dije que como no puedo buscar (x internét no me arriesgo), será hásta que álguien me toque timbre y se apiade de mi..no sé cuando pasará ésto.- Vacaciones se las tomó y se las pagué éste año en febrero 2 semanas..cuanto sería..?? y aguináldo bueno..si sigue hásta fines de junio ya sé que debo pagárle 1/2 aguinaldo.- Aguardo respuesta.-

    1. Maribel

      Ahora es 5 dias y en agosto son 10 dias. En febrero se tomo las vacaciones del año 2009, cuando le haces la liquidación final corresponde Aguinaldo y vacaciones hasta el ultimo dia que trabaja. Suerte

  4. Muchas Gracias Graciela…
    Por si llego a un arreglo, obviamente una vez que consiga álguien con cama, tenés algún ej.- en el cual me pueda guiar para saber cuanto debería pagárle..?? Su sueldo áctual és de $1.500.- y apárte le pago los $81,75.- aguináldo y vacaciones se lo vengo pagando religiosamente.- Besos…

    1. Maribel

      Tenes que calcular medio sueldo por año de antiguedad, no me pones cuanto hace que trabaja, 5 o 10 dias de falta de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional. Voy a tratar de publicar una planilla excel.

  5. Hola Graciela…
    Como aún no tengo tu respuesta te cuento que ayer a papá le dieron el alta y volvió mal lamentáblemente, ya hablé con la cuidadora y le dije que estará hasta que álguien me consiga personal con cama (yo ya no tengo energía ni tiempo para ponérme a buscar)y no me cuestionó ya que ella no trabaja con cama adentro.- Te lo comento porque entiendo..no sería que la estoy despidiendo..sino..que no me «sirve» en la situación actual no és cierto..?? Sigo aguardándote..cariños.-

    1. Maribel

      No se cual es tu pregunta que no respondi? pero te digo las mismas deben estar completas por lo que entiendo aca, te digo no tiene nada que ver con que si trabaja o no con cama. Ya que si cumple 4 horas como minimo 4 dias a la semana entra dentro dle régimen de Servicio doméstico, y si vo s la contrataste sin cama y ahora necesitas con cama ella ni vos tienen la culpa si ella no puede desempeñarse d eesa manera. Considero que tendrias que llegar a un arreglo con ella indemnizandola y que ella renuncie o lo haces en el Ministerio de Trabaji

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