Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola!! necesito hacerle la siguiente consulta.
    La empleada que trabajaba en casa el jueves 14 de Mayo me avisò que renunciaba a partir del lunes 17/05.Enviò el telegrama.
    Me podrìa comentar que se le tiene que liquidar habiendo renunciado.??

    Muchas gracias

    1. Laura Barras

      Le pagas lso dias trabajados, si le corresponde vacaciones y aguinaldo proporcional, te digo si le corresponde por que no pones la antiguedad y los dias y horas que trabajaba

  2. Hola Buenas tardes!!!
    Necesito hacerle una consulta.
    La empleada que trabajaba en casa, me aviso el dia jueves 14 de mayo q renunció el jueves 14 /05

  3. Hola Graciela: En otro momento te comentaba que tenía una chica que iba a mi casa y a mi negocio y me decías que trate de arreglar con ella con una especie de convenio entre nosotras. Creo que sería mejor ver de que manera como maestranza puede ella ir dos dias al negocio y entonces estar cubierta. O sea se puede tener dos días alguien en un comercio como maestranza? o tiene que ser mensualizada?, si podes responderme te lo agradezco ya que se aproxima fin de mes y me gustaría plantearle la nueva situación. Gracias.

    1. Norma

      Si es un negocio si la podes tener como maestranza pero por convenio colectivo de trabajo y te tenes que inscribir como empleadora y contratar un contador para que te haga las presentaciones a la AFIP, me parece que te va a salir caro? vos decidis

  4. GRACIELA:
    QUERÍA SABER SI EN CORDOBA LAS ESCALAS SALARIALES DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍAS INCLUYE LOS SABADOS .-
    Y EN CASO DE QUE INCLUYA LOS SABADOS QUE PASA SI TRABAJA DE LUNES A VIERNES, ¿DEBE CALCULASE EL PROPORCIONAL PARA SABER EL MONTO MÍNIMO LEGAL A PAGAR ?.-
    ASIMISMO, EN CORDOBA SE DIFERENCIAN CATEGORÍAS SEGÚN EL HORARIO DE SALIDA ( A LAS 15 O TODO EL DÍAS HASTA LAS 20HS)¿ QUE PASA CUANDO SALE A LAS 19HS Y ENTRA A LAS 11 , QUE CATEGORÍA ES?.-
    A LA ESPERA DE TUS COMENTARIOS, AGRADEZCO TU PAGINA.-

  5. hola yo kiero saber yo kiero renunciar que me corresponde x eso tengo un año y medio de trabajo

    1. maria

      Si renuncias los dias trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcional pero depende de los dias y horas trabajadas y antiguedad

Los comentarios están cerrados.

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