Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola!! necesito hacerle la siguiente consulta.
La empleada que trabajaba en casa el jueves 14 de Mayo me avisò que renunciaba a partir del lunes 17/05.Enviò el telegrama.
Me podrìa comentar que se le tiene que liquidar habiendo renunciado.??
Muchas gracias
Laura Barras
Le pagas lso dias trabajados, si le corresponde vacaciones y aguinaldo proporcional, te digo si le corresponde por que no pones la antiguedad y los dias y horas que trabajaba
Hola Buenas tardes!!!
Necesito hacerle una consulta.
La empleada que trabajaba en casa, me aviso el dia jueves 14 de mayo q renunció el jueves 14 /05
Hola Graciela: En otro momento te comentaba que tenía una chica que iba a mi casa y a mi negocio y me decías que trate de arreglar con ella con una especie de convenio entre nosotras. Creo que sería mejor ver de que manera como maestranza puede ella ir dos dias al negocio y entonces estar cubierta. O sea se puede tener dos días alguien en un comercio como maestranza? o tiene que ser mensualizada?, si podes responderme te lo agradezco ya que se aproxima fin de mes y me gustaría plantearle la nueva situación. Gracias.
Norma
Si es un negocio si la podes tener como maestranza pero por convenio colectivo de trabajo y te tenes que inscribir como empleadora y contratar un contador para que te haga las presentaciones a la AFIP, me parece que te va a salir caro? vos decidis
GRACIELA:
QUERÍA SABER SI EN CORDOBA LAS ESCALAS SALARIALES DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍAS INCLUYE LOS SABADOS .-
Y EN CASO DE QUE INCLUYA LOS SABADOS QUE PASA SI TRABAJA DE LUNES A VIERNES, ¿DEBE CALCULASE EL PROPORCIONAL PARA SABER EL MONTO MÍNIMO LEGAL A PAGAR ?.-
ASIMISMO, EN CORDOBA SE DIFERENCIAN CATEGORÍAS SEGÚN EL HORARIO DE SALIDA ( A LAS 15 O TODO EL DÍAS HASTA LAS 20HS)¿ QUE PASA CUANDO SALE A LAS 19HS Y ENTRA A LAS 11 , QUE CATEGORÍA ES?.-
A LA ESPERA DE TUS COMENTARIOS, AGRADEZCO TU PAGINA.-
hola yo kiero saber yo kiero renunciar que me corresponde x eso tengo un año y medio de trabajo
maria
Si renuncias los dias trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcional pero depende de los dias y horas trabajadas y antiguedad