Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola. Tengo una empleada domestica que ingresó a trabajar el 17 de Mayo de este año. Le aboné medio sueldo al 1 de Junio y le pagué aportes por el mes entero. Ahora como liquido el aguinaldo? Tomo en cuenta el medio sueldo y hago el cálculo sobre eso? Gracias!
Elizabeth
Calculo de aguinaldo proporcional sueldo/dos por cantidad de dias trabajados (tu caso 13de mayo y 30 de junio) o sea 43/180= Aguinaldo a pagar
Te paso mi inquietud: tengo una empleada que trabaja desde marzo, tres veces por semana, cinco horas cada dia y tengo que despedirla. Le hago los aportes y ademas le pago la obra social, quiero saber que procedimiento tengo que seguir para la desvinculacion y si le tengo que pagar alguna indemnizacion. Muchas gracias
dolores
No esta encuadrada dentro del regimen de servicio domestico, proponele si quiere renunciar y le das algo de compensación, le decis que por el tema de las recomendaciones si es que necesita para trabajar, es mejor una renuncia que un despido
NO, viene tres veces por semana cinco horas cada dia.
gracias
dolores
Necesito la pregunta completa
tengo una empleada con menos de 16 horas semanales. Por lo que tengo entendido queda fuera del decreto 326. Quisiera saber si para despedirla tengo que mandarle telegrama o no hace falta. Y por otro lado si le corresponde algun rubro indemnizatorio. Yo le hice hasta ahora los aportes de jubilacion y obra social
gracias
dolores
No queda por las horas, se necesita saber si cumple 4 horas como minimo 4 dias a la semana?
Hola, quisiera saber como proceder ante la renuncia telefonica (y de mala manera) de mi empleada domestica hace 3 dias. ella lleva 3 años en blanco y viene 6-7 horas por dia. Esta embarazada y desde entonces falta reiteradamente hasta que dejo de venir y me inmformo que renuncia pero que no va a mandar ningun telegrama. Que debo hacer? Quiero pagarle lo correcto pero tambien quiero proceder de la manera adecueda para que no surjan luego reclamos. Gracias
mililopez
Acercate al ministerio de Trabajo que es el ente que regula al servicio domestico, plantea la situación y que te den una audiencia donde la citen y quede todo asentando