Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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hola mi preguntaq es la siguiente. tengo una empleada doméstica que trabaja 4 hs 3 veces por semana. la puse en blanco hace unos meses y ella quiere saber si le corresponden vacaciones (pagas en su caso) y aguinaldo. cómo es el régimen en su caso?
desde ya muchas gracias
veronica
No le corresponde debe trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana. Personalmente ocnsidero que todo el que trabaja debe cobrar aguinaldo, pero por ley no le corresponde.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Si los recibos están como prueba, aunque varian de un mes a otro porque se le pagaba por hora… seguir seguro que no, yo la voy a intimar a que se presente de lo contrario dare por abandono de trabajo… despues seguramente será tratar de llegar a un arreglo con los abogados, es mas que obvio que ella está asesorada… Sabrías como se calcularia la indemnizacion por esa reduccion? Hay alguna norma para calcularla o algún mínimo a tener en cuenta? Otra vez muchas gracias…
Graciela: tengo una empleada que cuida a mis abuelos. Empezo en octubre de 2008. Hacía varias horas semanales y con retiro. Con el tiempo comenzo a faltar y hasta solicito venir menos horas porque tenía otras cosas y se le complicaba. Se arreglo por menos horas y menos días y hasta se buscaron otras 2 señoras para que haya alguien siempre con mis abuelos (todas con retiro). Ahora bien, ayer mando una carta documento reclamando las diferencias de haberes porque en un principio cobraba mucho más por tener una jornada mayor, y según ella, en forma arbitraria nosotros le redujimos la jornada… Es evidente que voy a tener que arreglar de alguna manera con ella.. pero pregunto ¿Ella tiene que probar lo que dice o yo tengo que demostrarlo llegado el caso? Que es conveniente hacer en un principio en estos casos para que no suceda esto? Firmar un acuerdo en el que se diga el horario de trabajo? Hacerle firmar una planilla de entrada y salida?
Me olvidaba, siempre se le han hecho los aportes y el recibo de F 102.
Desde ya muchas gracias.
marcelo
cuando se reduce la cantidad de horas se llega a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, de ser el empleador quien lo solicita se indemniza por la diferencia y se deja asentado la redución horaria, cuando la trabajadora lo solicita se deja de todas maneras asentado en el acuerdo firmado. Ahora vas a tener que llegar a un acuerdo ella continua trabajando? De ser así indemnizala y en el acuerdo trata de que se vaya. Si le pagabas seguramente le dadas el recibo y esa es la prueba que ella tiene
hola, tengo una empleada desde el 2006 en blanco y ahora esta embarazada, ella quiere tomarse 3 meses y despues seguir trabajando con su hijo, como hago estos 3 meses para que este todo legal, tiene que renunciar y empezar de nuevo o se reincorpora cuando este lista y sigue con su antiguedad.
Muchas gracias
Hola:
Voy a contratar a una señora para que ayude en la casa cuatro veces por semanas, 3 1/2 hs. Quiero hacer las cosas en forma legal. Ya averigüé por un seguro de accidentes para el peronal doméstico pero quisiera saber si es obligatorio que la inscriba, ya que ella prefiere que no lo haga. Gracias.
Alicia
Si es obligatorio y para evitarte problemas tendrias que pagarle las cargas sociales, si ella no quiere y vos estas d eacuerdo hacele firmar un papel de su puño y letra que se niega a que le hagas los aportes, el acuerdo enunjuicio no tiene mucho valor pero es algo que tenes para que ella se frene un poco, entendes? El seguro esta bien ponete como beneficiaria vos. Recorda que despues las personas dicen ella no me deposita los aportes,