Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola Graciela; tenemos una niñera que trabaja de lunes a viernes, siempre más de cuatro horas. El sueldo, por lo que ya leí en tus respuestas, lo conformo con lo que corresponde a las 4 horas más las horas excedentes. Mi duda es; ella no trabaja los feriados; esas «horas» que no trabaja del feriado no las puedo restar de las horas excedentes que me da en el mes? Espero haber sido claro. Gracias!
mariano
Depende el arreglo que hayas tenido siempre y en el momnto dle ingreso, si antes no lo hacias no lo podes empezar a hacer ahora, entedes?
Graciela,
Una consulta. Tengo empleada que trabaja dos veces por semana pero siete horas por día. Queda alcanzada por el decreto?. En consecuencia, tengo que pagarle aguinarlo y darle vacaciones?
Gracias!
Alex
No queda alcanzada, para hacerlo debe trabajar 4 horas como minimo 4 días a la semana. Vacaciones y Aguinaldo no le corresponde, personalmente considero que Aguinaldo le podrías pagar o dar algo como incentivo
Quisiera saber si actualmente rige para el servicio domenstico la licencia por maternidad paga. En todo caso, quien se hace cargo? Te aclaro que esta en blanco. Gracias
Paula
No actualmente no existe la licencia por maternidad en servicio domestico
Graciela,
Te queria consultar como se liquida a unaempleada domestica que trabajo del 1 de Abril de 2010 al 31 d Octubre de 2010, en blanco y con un salario de 1300 pesos. endrias un planilla o algo si? o me guiarias?
Muchas Gracias.
Naty
La pregunta esta incompleta no pone ssi es despido o renuncia? La baja se inscribi en la libreta de trabajo
hola, mi maá tiene una persona cn cama adentro, hace un año y medio, nunca quizo que la blanqueara porque está tramitando una jubilación por invalidez. Trabaja 4 dias por semana, los feriado no quiere trabajarlos, mi mamá está inválida, que riesgos corro si la despido, que arreglo deberia hacer
si se queda como hago para que trabaje los feriados, se pagan???????’ gracias
violeta
Si la queres despedir llega a un arreglo en el Ministerio de Trabajo. Si hace un año y medio que no trabaja los feriados ahora no la podes obligar