Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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gracias por tu respuesta. para completar la ultima pregunta ( acerca del valor remunerativo q le corresponderia), las tareas q realiza son limpieza, lavado de ropa y planchado. (trabaja 4 horas diarias, 6 dias a la semana; el pago lo efectuamos quincenalmente)
eugenia
De nada, $923.82 por trabajar 4 horas de lunes a viernes, o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente
otra pregunta: quisiera saber el valor remunerativo por hora de trabajo de un a emplada con las caracteristicas antes mencionadas. gracias
eugenia
El Decreto no habla nada de los Feriados, para decirte el sueldo se necesita la tarea que realiza, recorda que la pregunta debe estar completa
de acuerdo al estatuto del empleado domestico, corresponde abonar los dias feriados a un personal que trabaja 4 horas diarias, durante 6 dias semanales, remunerado por quincena?
Hola, quisiera saber com se computan las faltas por enfermedad, cuando ello abarca un fin de semana, es decir, si falta desde un jueves a un martes…son cuatro dias o seis?
Esta persona trabaja de lunes a viernes cuatro horas por dia…GRACIAS!!
Juan
Son días hábiles, en tu ejemplo 4 dias
Tengo en casa una chica que trabaja hace casi 9 meses, está blanqueada y le hago los aportes con el form. 102. Si todavía no tiene un añom de antigüedad ¿le corresponden vacaciones? ¿cuántos días? ¿si las quiere en una fecha en que yo la necesito se las tengo que dar igual?
Gracias
Graciela
graciela
Si no tiene un año de antiguedad no le corresponde, recien cuando cumple el año le van a corresponder 10 días hábiles, pero cuando vos decidas no cuando ella quiera, salvo que lleguen a un acuerdo