Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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hola tengo una chica en negro, q viene a mi casa a trabajar en tareas domesticas 1 dia en la semana 7 hs. No la blanquee porque constantemente me cambia de dia porque consigue otros trabajos.
El tema es q me cobra $110 las 7 hs y me incluye 45 de viaticos, asi q la hs me la cobra $15.- Es correcto? donde hay una escala salarial vigente?
Y me reclama el sac de dic y el junio 2010, le corresponde? porque segun lei los decretos no encuentro su categora por la cantidad de hs q trabaj en mi casa, se considera independiente , le debo pagar igual?
GRACIELA: TENGO UNA SEÑORA QUE TRABAJA EN MI CASA Y CONVENIMOS QUE EL AGUINALDO SE LO VOY PAGANDO MENSUALMENTE SUELDO/12 (LE SIRVE A ELLA PARA TENER UNOS $ MAS POR MES Y A MI TB.) LO HAGO FIGURAR EN EL RECIBO DE SUELDO COMO AGUINALDO S/ACUERDO TODOS LOS MESES. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDO LLEGAR A TENER PROBLEMAS POR PAGARLO MENSUALMENTE Y NO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE? AUNQUE EL DINERO ES EL MISMO CAMBIA LA FORMA DE PAGO.
MUCHAS GRACIAS.
monica alejandra
Decis convenimos? como lo hicieron por escrito? mira que ella despues puede llegar a decir que es su sueldo y que nunca le pagaste aguinaldo. No es que va a ser así, sino que podría llegar a suceder
hola!
tengo una sra que trabaja hace 5 meses de lunes a viernes 4 hs cuidando 2 niños y haciendo algunas tareas le pago 940, mi pregunta es la siguiente: desde el dia 23 de diciembre hasta el 23 de enero no vamos a estar por lo tanto ella no tendra que venir que y cuanto debo pagarle?
gracias!!
carina
Legalmente no le corresponde4, pero corres el riesgo de que el 23 de enero si consiguio otro trabajo no venga mas, por ese motivo hablalo con ella
Tengo una empleada dom[estica en blanco que trabaja lunes, miercoles y viernes 5 horas por dia.
Como ahora han creado varios feriados y todos los dias lunes(que es uno de sus tres dias de trabajo) pregunto: ¿Le corresponde tomarse esos feriados? ¿Se los debo pagar?
Gracias por su orientacion.
Norberto
No se los tenes que pagar. Servicio Domestico no estan contemplados los feriados y ella no entra dentro del Régimen de Servicio Domestico por no trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana De nada
cuanto corresponderia pagar por mes a una empleada domestica que trabaja de lunes a sabados, 4 horas diarias, realizando tareas de limpieza, lavado de ropa y planchado? gracias
david
$828.75 por trabajar 4 horas de lunes a viernes o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente