Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Muchas gracias por la respuesta, se me olvidó preguntar otra cosa más,es obligación pagar viático? o cómo se hace normalmente? muchas gracias nuevamente Dolores
Dolores
No es obligación pagar viaticos, salvo que lo hayas arreglado previamente
Graciela
quisiera preguntarte si corresponden vacaciones para una empleada domestica que trabaja 5 horas por dia de lunes a viernes?
Muchas gracias
Andrea
Andrea
Si le corresponden pero recien al año de antiguedad
No aclaré que sería una empleada de 5 categoría. Muchas gracias
Hola, tengo una señora que trabaja 3 días por semana, en teoría tendría que venir 6 horas por día,. Habíamos arreglado un salario mensual, yo le pago los aportes de $81 y los viáticos, ella ahora me pide que le pague $12 por hora. Qué me corresponde pagarle? También le doy 2 semanas de vacaciones, ahora me pide 3 porque hace 5 años que trabaja, le corresponde? Por otro lado, si ella cobra por hora, no cobraría los días que no viene, yo no se los descontaba del sueldo nunca. Muchas gracias
Dolores
En realidad le tendrias que pagar por hora, cuando no viene no cobra, vacaciones no le corresponden ya que no cumple el regimen de servicio domestico trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana. Pero si siempre se las pagaste segui pagando dos semanas, pero no le pagues mas decile quer no le corresponde e igual se las estas pagando
Voy a tomar una empleada doméstica 5ta categoría de la escala salarial $1.657,50 y me dice que no quiere estar en blanco porque le sacan la asignación universal, esto es así? O existe una disposición similar a la de empleados por temporada que mantienen la asignación aún cdo trabajen? Debe hacer algún trámite ante anses en caso de ser así????
Juan
No le tienen que sacar ala Asignación Universal el Sevicio Domestico la cobra