Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola, quiero saber como se hace el cálculo para indemnizar a una empleada domestica que se la despide por fallecimiento del empleador.
Muchas gracias!
MARITA
Si fallece el empleador no se paga indemnización por despido
HOLA GRACIELA,SI MI EMPLEADA,QUE HACE 8 MESES QUE TRABAJA,DE LUNES A VIERNES,ESTA EN BLANCO,LE CORRESPONDEN 7 DIAS HABILES DE VACACIONES,COMO DEBO ABONARLAS?MUCHAS GRACIAS
marisa
Si no tiene un año de antiguedad no le corresponden vacaciones. 1 año a 5 años son 10 días hábiles de donde sacaste 7?
Hola.
Necesito saber si una persona que trabaja de dama de compania (acompaña a una persona mayor),8 hs diarias, ese horario debe cumplirlo de lunes a viernes o de lunes a sabado o 6 dias a la semana?
Otra pregunta: Una empleada domestica que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes, son obligatorios los aportes?
Muchas gracias!!!
sonia
Las horas son 8 de lunes a viernes o sea 176 horas al mes. Si trabaja mas de 6 horas a la semana son obligatorio los aportes
Tengo trabajando en casa a una señora con cama, desde hace 9 meses.No quiere estar en blanco porque si no dice que pied=rde un subsidio.Que corresponde que haga yo?Me puede generar un problema legal el que siga asi?
Adriana
Si te puede hacer problema legal
Hola Graciela,
Necesitaba saber cuantas son las horas mensuales que deberia trabajar una empleada de la quinta categoria.
Son 180? Se trabajan o compensan los feriados?
Gracias y feliz 2011
Veronica
8 horas diarias o 176 al mes, de los feriado el regimen no habla nada. Muchas gracias e igualmente para vos