Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Tengo una empleada que realiza tareas de limpieza y cocina de lunes a sábado, de 9:30 a 14:30. Le pago los aportes estipulados pero no se bien en que categoría debo incluirla.
Noemi
Minimo $923.81 por trabajar 4 horas diarias de lunes a viernes o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente
Graciela, te consulto, si una persona trabajó en los ultimos meses 2 veces a la semana, y anteriormente durante los ultimos 5 años trabajaba de lunes a viernes con un sueldo mensual como doméstica y ahora lo hace por hora, ya no estaría comprendida dentro del régimen de empleados doméstico???y por lo tanto en caso de despido no le correspondería indemización, por más que se le realizaran aportes por f102 conforme a las horas trabajadas???
Desde ya agradezco tu respuesta!!! y la utilidad de tu blog!
Wimena
Muchas gracias. Tendrias que dejar asentado en el Minsiterio de Trabajo mediante un acuerdo con el pago de la indenización por la redución horaria para no tener inconvenientes si la despedis, ya que se podria considear que hiciste todo alevosamente entendes?’
Graciela: Si el estatuto no dice nada se aplica o no la ley de contrato de trabajo ??. la empleadora es mi abuela porque ella es la que esta en los papeles.
Y con la (enfermera) que sucede seria una dama de compania?? a pesar de ser jubilada y pensionada la debo dar de alta??
Muchas Gracias
Mercedes
Si hay aportes para jubiladas en el formulario 102 pero enfermera no entra dentro del regimen de servicio domestico. No entiendo lo del estatuto, acordate que voy leyendo por orden de ingreso de preguntas sin ver comentarios y respuestas anteriores
Estimada Graciela: vivo con mi abuela y desde hace 10 años trabaja con ella una mujer que antes venia solo 2 veces a la semana, pero desde que mi abuela enfermo biene todos los dias 6 hs y desde hace 6 años esta en blanco. Que va a pasar cuando mi abuela que es la empleadora, ya que de su jubilacion se le paga, fallezca??
Tambien tengo otra pregunta, tengo una señora que es enfermera formada y la cuida de noche, ella es jubilada y pensionada,sirve que se la blanquee?Muchas Gracias!!!!
Mercedes
Si hace el trabajo de enfermera no entra dentro del regimen de servicio domestico, si como Dama de Compañía. Si la empleadora Fallece la trabajadora no puede reclamar nada, siempre y cuando la empleadora no seas vos y no tu abuela?
Mi empleada trabaja de lunes a viernes de 8 a 17hs.Desayuna y almuerza dentro de este horario . Quisiera saber si además le corresponde tiempo de descanso fuera de l que utiliza en las comidas mencionadas
Monica
Si esta con retiro el regimen no contempla descansos