Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Tengo una empleada que realiza tareas de limpieza y cocina de lunes a sábado, de 9:30 a 14:30. Le pago los aportes estipulados pero no se bien en que categoría debo incluirla.

  2. Graciela, te consulto, si una persona trabajó en los ultimos meses 2 veces a la semana, y anteriormente durante los ultimos 5 años trabajaba de lunes a viernes con un sueldo mensual como doméstica y ahora lo hace por hora, ya no estaría comprendida dentro del régimen de empleados doméstico???y por lo tanto en caso de despido no le correspondería indemización, por más que se le realizaran aportes por f102 conforme a las horas trabajadas???

    Desde ya agradezco tu respuesta!!! y la utilidad de tu blog!

    1. Wimena

      Muchas gracias. Tendrias que dejar asentado en el Minsiterio de Trabajo mediante un acuerdo con el pago de la indenización por la redución horaria para no tener inconvenientes si la despedis, ya que se podria considear que hiciste todo alevosamente entendes?’

  3. Graciela: Si el estatuto no dice nada se aplica o no la ley de contrato de trabajo ??. la empleadora es mi abuela porque ella es la que esta en los papeles.

    Y con la (enfermera) que sucede seria una dama de compania?? a pesar de ser jubilada y pensionada la debo dar de alta??

    Muchas Gracias

    1. Mercedes

      Si hay aportes para jubiladas en el formulario 102 pero enfermera no entra dentro del regimen de servicio domestico. No entiendo lo del estatuto, acordate que voy leyendo por orden de ingreso de preguntas sin ver comentarios y respuestas anteriores

  4. Estimada Graciela: vivo con mi abuela y desde hace 10 años trabaja con ella una mujer que antes venia solo 2 veces a la semana, pero desde que mi abuela enfermo biene todos los dias 6 hs y desde hace 6 años esta en blanco. Que va a pasar cuando mi abuela que es la empleadora, ya que de su jubilacion se le paga, fallezca??
    Tambien tengo otra pregunta, tengo una señora que es enfermera formada y la cuida de noche, ella es jubilada y pensionada,sirve que se la blanquee?Muchas Gracias!!!!

    1. Mercedes

      Si hace el trabajo de enfermera no entra dentro del regimen de servicio domestico, si como Dama de Compañía. Si la empleadora Fallece la trabajadora no puede reclamar nada, siempre y cuando la empleadora no seas vos y no tu abuela?

  5. Mi empleada trabaja de lunes a viernes de 8 a 17hs.Desayuna y almuerza dentro de este horario . Quisiera saber si además le corresponde tiempo de descanso fuera de l que utiliza en las comidas mencionadas

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