Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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-Muchas gracias Graciela, me quedó claro.
– Graciela, como son las deducciónes de un sueldo (que % corresponden o que valores).
sergio
Servicio Domestico Empleador $35.- Trabajador hasta diciembre $46.75 a partir de enero 2011 $60.-
Gracias por la respuesta anterio y te pregunto nuevamente, como le liquido las vacaciones con 4 años de antiguedad si esta encuadrada en labor maxima 4 horas diarias (gana $ 828.75)¿corresponden 10 dias habiles?, cuantas dias trabajados deben figurar en el recibo?. Gracias
sergio
Si le pagas 10 días habiles le liquidas 20 trabajados, a eso te referis? Sueldo /25 x cantidad de dias de vacaciones sueldo /30 por cantidad de dias trabajados
Necesito sabr como se paga la antiguedad de una empleada domestida. Que tengo que tener en cuenta. Trabaja 4 Hs diarias y tiene 4 años de antiguedad.
sergio
No se paga antiguedad se reconoce si hace bien el servicio pagando un poco mas
Estimada Graciela: vivo con mi abuela y desde hace 10 años trabaja con ella una mujer que antes venia solo 2 veces a la semana, pero desde que mi abuela enfermo biene todos los dias 6 hs y desde hace 6 años esta en blanco. Que va a pasar cuando mi abuela que es la empleadora, ya que de su jubilacion se le paga, fallezca??
Como en el estatuto no dice nada respecto a esto, no pasa a aplicarse la ley de contrato de trabajo?, donde creo que se le deberia pagar una indemnizacion menor por el hecho de que el empleador ha fallecido, pero indemnizacion al fin.Muchas Gracias desde ya!!!
mercedes
Me parece haberte contestado esta pregunta, pero bueno. Por jurisprudencia en el fuero de servicio domestico cuando fallece el empleador no se paga indemnización, pero si vos le queres pagar algo hacelo por medio del Ministerio de Trabajo y evitas inconvenientes