Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. gracias por tu respuesta!la señora trabaja hasta el lunes o8hs no esta durante la semana hay?algo escrito de lo que me contas para mostrarle y no tener inconveniente con ella esta trabajando en blanco desde hace un año y gracias nuevamente por ocuparte de los que estamos de este lado

    1. nelly

      Decreto Nº 326/1956 y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

      El Regimen de Servicio Domestico dice claramente que para estar dentro se necesita cumplir minimimamente 4 horas 4 dias a la semana, ambos. Si le tenes qu hacer lso aportes si trabaja 6 horas ó más a la semana.

      De todas maneras si vos queres se las podes dar.
      Te recuerdo como hoy no hay muchos comentarios y recien te espondi me acuerdo lo que preguntastes antes, pero siempre que preguntes algo hacelo de manera completa, ya que me es imposible volver a comentasrios y respuestas anteriores debido aque voy contestando por orden de ingreso ok?

      Gracias si te es util mi pagina recomendala trabajo con ella

  2. tengo una señora que trabaja desde sabado 08hs al lunes 08hs tiene 10 dias de vacaciones como se las cuenta 10 dias habiles?

  3. Graciela quería consultarte por una empleada domestica q esta trabajando hace 5 años lun a viernes 8.30 18.30 hs y cobra $1800. Ella realiza tareas de limpieza hasta las 16 hs y luego acompaña y cuida a mi abuela q esta enferma hasta las 19 hs. A mi abuela la piensan poner en un geriatrico entonces se la despediría, cuanto le corresponde de liquidacion final?
    Hay otra persona que viene los sab a las 16 hs hasta el lunes a las 8 am para acompañar y cuidar a mi abuela, cobra x cada fin de semana $ 450, dentro de que regimen entra? domestico? como se hace con esta trabajadora ella esta en negro…
    gracias

    1. Ana

      No entiendo bien elmejor sueldo cual es? la indemnización es mejor sueldo divido do spor cada año de servicio y se llega a un arreglo en el Ministerio de Trabajo

  4. me faltó aclarar que está en blanco, no hace ninguna otra tarea, sólo cuida al niño.
    también me faltó el signo de pregunta en la última frase: ¿Tengo obligación de compensarla de alguna manera si reduzco su jornada horaria y, por lo tanto, su sueldo?

    870
    LUISA dijo: Tu comentario esta a la espera de ser moderado.
    22 febrero 2011 a las 2:41 pm
    mi nene empezará el jardín por lo que necesitaremos menos horas a la niñera.
    cómo hago para reducir la carga horaria?
    qué pasos son necesarios? con cuánto tiempo de anticipación tengo que informarle?
    tengo obligación de compensarla de alguna manera

Los comentarios están cerrados.

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