Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola Consultas
1 debo registrarme como empleador.
2 como confecciono el recibo de Sueldo.
3 trabaja aprox 24 hs semanales cuanto sueldo le corresponde.
4 Es necesario el recibo de Sueldo para poder pagar aportes y contribuciones??
Desde Ya muchas Gracias por sus respuestas!!
daniel
1- No te tenes que inscribir como empleador
http://www.econoblog.com.ar/1856/paso-a-paso-inscripcion-del-servicio-domestico/
hay muchas mas obras sociales
2 – Recibo de sueldo genneralmente basta con el formulario 102, tengo una planilla excel publicada
http://www.econoblog.com.ar/924/planilla-excel-recibo-de-sueldo-personal-servicio-domestico/
http://www.econoblog.com.ar/9763/servicio-domestico-aportes-y-bajar-los-nuevos-formularios-2010/
3- Necesito dis y horas trabajadas y tarea desempeñada
De nada
Hola Graciela: tengo una persona que trabaja 4 horas de lunes a viernes como niñera unicamente. Entre dentro del Régimen del servicio domestico? Lei que contestas que el tema de los feriados no se trata, pero que deberia hacer? descontarlos o compensarlos? ya que este año ademas hay mas que de costumbre.
muchas gracias por tu tiempo es muy util la pagina
Marcela
Eso depende de como es tu costumbre si ya se lo pagabas no podes descontarselos, alguno lo compensan con mas horas los otros días. Muchas gracias
Graciela soy la persona de la consulta 886 trabaja desde hace un año para mi madre y los aportes en AFIP estan como dador de trabajo con mi CUIL y yo quiero pasarlo al cuil de mi madre como se hace.-
Muchas Gracias
Elena
Elena
Los aportes no se pueden pasar a otro CUIL. si no es lo que preguntaste recorda que siempre tenes que hacer la consulta completa y clara
Una empleada que trabaja de lunes a viernes 5 horas por día realizando tareas de limpieza, cocina y niñera.
1) está encuadrada en la tercera o quinta categoría?
2)si es de tercera categoría se divide el sueldo mensual por 25/48 horas semalales o 5/8 horas diarias?
3) o si es de quinta categoría sepaga la labor máxima de 4 horas diarias y la quinta hora como «hora excedente».?
Muchas gracias.-
hola graciela, tengo varios temas en mi consulta.
la empleada doméstica en blanco desde hace 4 años se accidentó camino a su casa y no tengo art aparte. están hechos todos los aportes. necesita alquilar una bota y medicación.
además se operó este año y estuvo ausente con goce de sueldo 5 semanas. se reincorporó y a las 2 semanas ocurrió este accidente.
hemos aumentado su sueldo a mucho más de lo que su categoría dice y es por esto que ya no nos cierra que siga faltando.
se que tiene sólo 30 dias x año de licencia (ya se ha gastado) y surge este nuevo accidente y tiene que hacer reposo.
1/quién paga los gastos?
2/debemos pagarle la nueva semana de licencia?
3/una vez reincorporada, no me sirve que venga igual si no puede hacer todas sus tareas y debo contratar a otra persona para hacerlas. puedo bajarle la cantidad de horas? debo indemnizarla?
4/dónde se puede dejar asentado todo lo pactado con ella para evitar futuros reclamos?
muchas gracias por toda la ayuda.
saludos