Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola Consultas
    1 debo registrarme como empleador.
    2 como confecciono el recibo de Sueldo.
    3 trabaja aprox 24 hs semanales cuanto sueldo le corresponde.
    4 Es necesario el recibo de Sueldo para poder pagar aportes y contribuciones??
    Desde Ya muchas Gracias por sus respuestas!!

    1. daniel

      1- No te tenes que inscribir como empleador
      http://www.econoblog.com.ar/1856/paso-a-paso-inscripcion-del-servicio-domestico/

      hay muchas mas obras sociales
      2 – Recibo de sueldo genneralmente basta con el formulario 102, tengo una planilla excel publicada
      http://www.econoblog.com.ar/924/planilla-excel-recibo-de-sueldo-personal-servicio-domestico/
      http://www.econoblog.com.ar/9763/servicio-domestico-aportes-y-bajar-los-nuevos-formularios-2010/

      3- Necesito dis y horas trabajadas y tarea desempeñada

      De nada

  2. Hola Graciela: tengo una persona que trabaja 4 horas de lunes a viernes como niñera unicamente. Entre dentro del Régimen del servicio domestico? Lei que contestas que el tema de los feriados no se trata, pero que deberia hacer? descontarlos o compensarlos? ya que este año ademas hay mas que de costumbre.
    muchas gracias por tu tiempo es muy util la pagina

    1. Marcela

      Eso depende de como es tu costumbre si ya se lo pagabas no podes descontarselos, alguno lo compensan con mas horas los otros días. Muchas gracias

  3. Graciela soy la persona de la consulta 886 trabaja desde hace un año para mi madre y los aportes en AFIP estan como dador de trabajo con mi CUIL y yo quiero pasarlo al cuil de mi madre como se hace.-
    Muchas Gracias
    Elena

    1. Elena

      Los aportes no se pueden pasar a otro CUIL. si no es lo que preguntaste recorda que siempre tenes que hacer la consulta completa y clara

  4. Una empleada que trabaja de lunes a viernes 5 horas por día realizando tareas de limpieza, cocina y niñera.
    1) está encuadrada en la tercera o quinta categoría?
    2)si es de tercera categoría se divide el sueldo mensual por 25/48 horas semalales o 5/8 horas diarias?
    3) o si es de quinta categoría sepaga la labor máxima de 4 horas diarias y la quinta hora como «hora excedente».?

    Muchas gracias.-

  5. hola graciela, tengo varios temas en mi consulta.
    la empleada doméstica en blanco desde hace 4 años se accidentó camino a su casa y no tengo art aparte. están hechos todos los aportes. necesita alquilar una bota y medicación.
    además se operó este año y estuvo ausente con goce de sueldo 5 semanas. se reincorporó y a las 2 semanas ocurrió este accidente.
    hemos aumentado su sueldo a mucho más de lo que su categoría dice y es por esto que ya no nos cierra que siga faltando.
    se que tiene sólo 30 dias x año de licencia (ya se ha gastado) y surge este nuevo accidente y tiene que hacer reposo.
    1/quién paga los gastos?
    2/debemos pagarle la nueva semana de licencia?
    3/una vez reincorporada, no me sirve que venga igual si no puede hacer todas sus tareas y debo contratar a otra persona para hacerlas. puedo bajarle la cantidad de horas? debo indemnizarla?
    4/dónde se puede dejar asentado todo lo pactado con ella para evitar futuros reclamos?
    muchas gracias por toda la ayuda.
    saludos

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