Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Graciela.
    Tu blog me parece excelente y un lugar de consulta permanente ya que no existe otra fuente de información similar.
    Esta vez quiero consultarte sobre cómo computar el año de trabajo de la empleada. Es decir, ¿el año comienza el día que se inició la relación laboral (en el caso de la sra que trabaja en casa el 10 de abril 2010)? o va del 1ero de enero al 31 de diciembre.
    Esto lo consulto para calcular las vacaciones y los días de licencia por enfermedad.
    En mi caso, las vacaciones se las adelanté unos días antes de cumplirse el año de iniciado el vínculo laboral por cuestiones de organización familiar y de mi trabajo y las dejé registradas en el recibo de sueldo.
    Con respecto a la licencia por enfermedad ¿Son días hábiles o días corridos?

  2. Hola. Mi empleada (en blanco) ha estado faltando desde hace 10 días, no avisa ni contesta nuestras llamadas. Al principio argumentaba problemas médicos, pero en los últimos días ya no tenemos noticias suyas ni podemos ubicarla.
    Tengo mucha desconfianza y no me molestaría cortar la relación laboral. Me han recomendado que le mande una carta documento a su domicilio. Es así? Qué debería decir esa carta?
    Gracias,
    Nando.

    1. Nando

      Intimo 48 horas aclare su situación laboral y presente certificados justifincando los días de ausencia sin aviso, caso contrario consideraré abando voluntario de trabajo

  3. Hola, buenas tardes: Mi situación es la siguiente. Necesito despedir a mi empleada domestica y quisiera saber como liquidar el despido (rubros que corresponde abonarle). Trabaja desde el mes de noviembre de 2009 hasta ahora (abril 2011), el último día que prestó servicios fue el 1° de abril. Agradeceré la respuesta que puedan brindarme. Paula

  4. Hola, necesito saber cuanto debería pagar a una empleada domestica (limpieza y planchado) que trabaja de lunes a viernes de 7 a 12,30 hs y los sábados de 9 a 12,30 hs.
    Aparte de su sueldo,¿Que más se debe pagar en concepto de impuesto como para que pueda jub ilarse (aunque me parece que no reunirá los años ya que tiene hoy 55 años.
    ¿Donde hay que buscar la ley o decreto que me aclare estas dudas?

    1. Isabel

      $923.81 por trabajar 4 horas de lunes a viernes o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente.

      Tenes qu epagar lso aporte $95.- por mes te paso unos link para que bajes los formulario y vea como se hacen tengo varios articulos sobre el tema. Necesita tener 30 años de aportes

      http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/

      http://www.econoblog.com.ar/10511/servicio-domestico-%C2%BFcomo-pago-los-nuevos-aportes-formularios/

      http://www.econoblog.com.ar/399/servicio-domestico-inscripcion-en-la-afip-obra-sociales/

      las obras sociales son muchas mas

  5. Tengo una empleada que excede los treinta dias de enfermedad. Esta internada, no es accidente laboral. Como termino el vinculo laboral?, puedo despedirla?, debo indemnizarla?
    Gracias por su respuesta

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil