Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Muchas gracias Graciela!! Recomiendo tu página constantemente porque la verdad es buenisima!! Y lo seguiré haciendo sin duda. Te felicito!

  2. Perdoname Graciela. La empleada trabaja 6 hs. por dia de lunes a viernes y le realizo mensualmente el aporte a traves del F. 102. También me parece mucho mejor la idea de acordar con ella el tema de la renuncia, pero de todas maneras quisiera saber por las dudas que no logre el acuerdo, si debo abonarle la indemnización de medio sueldo + aguinaldo y vacaciones proporcionales aunque le envie el telegrama de preaviso. Muchas gracias por tu ayuda!!

    1. Karina

      Si el acuerdo seria algo asi: yo te pago la indemnización como corresponde que es tanto $…. en el correo cuando vos mandas la renuncia, de esta manera si vos neceistas infromes apra entrar en otro trabajo no figuras como despido sino que vos te fuiste entendes? Indemnización medio sueldo por año + aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales. De nada recorda trabajo con mi pagina, si te es útil recomendala gracias

  3. Buen dia Graciela. Te molesto para consultarte como debo proceder en caso de queres despedir a la trabajadora doméstica. Es muy buena persona pero lamentablemente muy incumplidora con los horarios y las tareas a realizar. Ella trabaja hace más de 1 año. Debo enviarle el telegrama de preaviso y de despido. Por otro lado si le envio el telegrama de preaviso con 5 dias de anticipación, debo abonarle también la indemnización de medio sueldo + aguinaldo y vacaciones proporcionales? Muchas gracias por tu respuesta!!! Cariños

    1. Karina

      No decis dias y horas que trabaja en la semana: Siempre aconsejo para evitar problemas que llegues a un acuerdo y le pagues lo que corresponde y que ella renuncie. A ella le sirve para los informes en el caso de que necesite buscar otro trabajo Entendes?

  4. Hola Graciela,
    Ella tiene libre varias horas por la tarde todos los días y sin embargo los turnos de consultas los toma siempre por la mañana, horario en el que trabaja. No esta con Lic. x enf., son asistencias al medico por x causas no urgentes. No debería asistir el medico en su tiempo libre??. Gracias por contestar.

  5. Hola! Te quiero realizar la siguiente consulta: Esta permitido q la empleada asista a consultas medicas dentro de su horario de trabajo(es con retiro), pq asiduamente asiste al medico a consultas no urgentes. Gracias.

    1. Bautista

      Depende de que horario, horas y dias a la semana trabajae, tiene permitido 30 días al año por enfermedad pero debidamente justificadas

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