Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola Graciela,
queria saber cuanto le corresponde de aguinaldo a mi empleada que comenzo a trabajar el 15/3/11 y cobra $1850 ( aparte viaticos y $35 de aporte)
Muchas gracias
Saludos
Paola
1850/2=925×105/180=$540.-
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Hola Graciela! nuevamente yo, muchas gracias por responder a mi cionsulta. Ahora no me queda claro cuantas libretas necesito, son dos libretas??? una que se tramita en el ministerio de trabajo y otra libreta de salud. O cuando hablamos de libreta nos estamos refiriendo a una sola??
Muchas gracias de nuevo! sos una idola!
Eugenia
Gracias si son dos libretas
Hola! mi mama tiene esclerosis multiple y le vamos a poner una chica para que la ayude con las cosas de la casa y la acompañe. Es de lunes a viernes seis hs por dia. Cuanto le tengo que pagar??
Emilia
$1018.89 por trabajar 4 horas delunes a viernes mas $12.55 por cada hora excedente
Hola Graciela: Mi consulta es por la señora que cuida a mi abuela. No realiza ninguna tarea doméstica, solo está con ella y juegan a las cartas, tejen, miran tv., etc. Viene de lunes a viernes de 17 a 21 horas. La finalidad es que mi abuela esté acompañada. No necesita cuidados. Solo companía. En qué categoría se encuentra y cuánto debería pagarle.
FABIAA
Dama de compañía media jornada $1018.89
Hola! Graciela. Para una empleada que trabaja dos veces por semana menos de 16 hs. Cuanto le debo pagar?? Cómo hago para ponerla en regimen?? LO d ela libreta es necesario? o solo con anotarla en afip es suficiente? Qué norma es la que rige esta relacion? MIL GRACIASSSS
Eugenia
Le tenes que pagar por horas minimo $12.63 La libreta es necesario par ano tener problemas ya que hasta el momento es la unica manera de comprobar el alta y baja. No existe el alta en la AFIP se paga directamente con el formulario 102 y el CUIL de la trabajadora
http://www.econoblog.com.ar/1856/paso-a-paso-inscripcion-del-servicio-domestico/