Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola, tengo una empleada doméstica con retiro que hace 1 mes y medio que falta por que tiene depresión, quisiera saber cuanto tiempo de licencia con goce de sueldo le tengo que dar y cuanto la tengo que indemnizar si la despido. Está en mi casa hace 2 años.
Muchas gracias
martha
No decis los dias y horas que trabaja? Pregunta completa
Gracias por tu respuesta y tu rapidéz.Saludos.
Solucionado mi tema!
La empleada que trabaja en casa desde hace 8 años (situacion regularizada)tengo que despedirla y necesito saber si no cambio la ley.Es un año o medio por año trabajado? gracias , espero su respuesta. Buen blog!
josefa
Hasta ahora no continua vigente esta guía
Hola que debo hacer cuando mi empleada domestica falta existe alguna forma de asentar sus inasistencias o de resguardarme en el caso de que sean reiteradas y que yo tenga que despedirla por dicha causa , yo le realizo los aportes.Gracias
Graciela, buenas tardes.
La molesto para ver si me puede ayudar con una consulta.
Tengo que despedir a mi empleada por no poder afrontar más el pago de su sueldo.
Inicio sus tareas el 01/05/2009. Sueldo basico $1130.11 menos $60 de Reg. Seg. Nac. de salud + $13.89 de redondeo da un sueldo neto de $1084. Fecha de baja: 31/02/2011.
La pregunta es cuanto le corresponderia de indemnización?
Lo que yo calculé es lo siguiente, pero quisiera saber si esta bien. No quiero que haya problemas:
Indemnización: $1130,11 (1/2 sueldo/año)
SAC Proporc.: $ 470,88 (5/12×1084,11)
Vac. Porporc.: $ 188,50 (1130,11/25d x 4,17d)
Preaviso (10d):$ 471,00 (1130,11/120hs x 50hs)
Redondeo: $ 0,51
Total: $2261,00
Aguardo su respuesta y la saludo muy cordialmente, agradeciendole de antemano.
Atte.
German