Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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GRACIELA:
Te repito la pregunta, ya que no he visto la respuesta:
Donde se encuentra NORMADO el hecho que las 4 horas por dia de trabajo son de Lunes a Viernes ?? Por que no está incluido el sábado también, por ejemplo? De donde sacas ese dato, osea NO INCLUIR EL Sábado ?
Te agradeceria una respuesta. Muchas Gracias
Carlos
Incluyas o no el sábado las horas son 176 mensuales. Podes consultarlo en el Sindicato o en el Ministerio de Trabajo
Buen Día Graciela..como verás..ya te estoy haciendo una pregunta x la chica nueva que ingresó ayer.- Por si perdura..son máximo 3 meses que tengo para luego blanquearla.? Te cuento..es paraguaya..27 años y con una nena de 4 años que se la cuida la hermana de 23 años..se vino del Paraguay jústamente para cuidársela y que ella pueda salir a trabajar.- Gracias…
Maribel
No vos cuando entra la tenes que blanquear, porque tres meses?
;O) Hace tiempo te visito Graciela..2008 precisamente..de ahí que la hé recomendado y sé que gente amiga te consulta..me hás «salvado» montones de veces..MIL GRACIAS GRACIELA ♥
Entendido Graciela..así lo creía..como la conózco «bien»..de ahí que te pregunté.- Con relación a los Aportes, yo comencé en Octubre 2008 PERÍODO y así sucesivamente..x ej.- Julio el F.102 dice PERÍODO 07/2011..me correspondería entonces hacérle el aporte x 08/2011 si ya no está trabajándo.? Hoy ya tengo una chica nueva con mamá y muy amorosa Gracias a Dios.-
Maribel
No si vos pagas mes adelantado ya pagaste julio entonces no tenes que pagarlo. Me alegro mucho Hasta siempre, recomenda mi página trabajo con ella Gracias
Perdón que me olvidé consultárte…
Ahora en Agosto..tengo que hacer el pago de sus aportes también.? Te pregunto xque yo pensé que no..ya que ayer fue su último día laboral..y en Julio le pagué su aporte correspondiente como siempre.-
Maribel
Lo de las vacaciones completas cuando trabaja mas de la mitad del año es para los casos en cuando el trabajador ne relación de dependencia, no servicio domestico, ingresa y trabaja hasta diciembre, no para los casos en que se retira antes Entendes? Aporte de Julio que se hace en Agosto si los tenes que hacer, Agosto que se hacen en septiembre no