Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Perdoname, me olvide de decirte que tendria que bajarle el sueldo (obviamente)Se puede considerar despedida? Y en este caso, que hago? Gracias

    1. Costy

      Lo mejor sería hablar con ella y que seguramente entendera tu situación puesto que si conseguis un nuevo empleo seguro vas a necesitarla en forma permanente nuevamente? Siempre y cuando ella acepte. Podrían llegar a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo exponiendo la situación y que quede asentado que trabajara menos horas. Podes indemnizarla por las horas que le reducis. Suerte y si queres cuando llegues a algo contame el resultado

  2. Hola..estoy actualmente sin trabajo y tengo una señora hace ya mas de 2 años que cuida a mi hijo menor. Ella trabaja desde las 10 hasta las 16.30 hs, de lunes a viernes. Mi idea no es despedirla, sino achicarle las horas que trabaja, que lo haga 2 dias a la semana, nada mas, en el mismo horario.Con cuanto tiempo de anticipacion debo avisarle? y tengo que despedirla y volverla a tomar con otra carga social inferior?
    te agradeceria mucho me informaras como puedo hacer.

  3. Nuevamente Gracias Graciela…
    Recién puedo leérte y ahora me voy a buscar a mi madre geriátrico hasta mañana a ver que me cuenta, porque también..a pesar de su Alzheimer..quiero me diga que prefiere, si continuar ahí o volver a su casa.- Pami me dió su subsidio y como broche de oro..me llamaron y me dijeron que si mi madre pasó a un geriátrico..me lo quitan..el subsidio únicamente es una «ayuda» para cuidadoras a domicilio :( otra mala noticia Graciela..en fín.- Luego te cuento como sigo..Mil Gracias ♥

  4. Mil Gracias Graciela ♥ me acabás de emocionar x tus palabras..al márgen que estoy muy estresada y lloro hásta x la calle sin importárme nada.- Graciela..te agradézco también tu franqueza en contárme lo que mé hás contado y brindárme la posibilidád de desahogo contigo ♥ Te comento que acabo de entrevistar una señora tucumana que me agradó mucho, y a su vez..tiene una sobrina que podría cubrirla a ella, en ésto si..no tengo conocimiento de sueldos, mañana x la mañana entrevistaría otra que és paraguaya, por lo pronto te pregunto, supónte que la primera que te menciono, trabajara de L a V 12hs.- Sábados 9hs.- y la sobrina la reemplazaria de Domingo a Viernes las noches..que tendría que pagárle a c/u.? acá ya no tengo idea de acuerdo a la escala salarial que tenés publicada..como serían 2 personas..ya no lo sé.- Aguardo tu respuesta..gracias Graciela..no doy mas..y sé me entendés…

    1. Maribel

      Es dificil determinar un sueldo para esos casos. Ya que vos necesitas una persona con cama? pero ellas no pueden asi que trata de llegar a un arreglo y deseo lo mejor Muchisima Suerte Un beso y hasta cualquier momento. Pensa siempre QUE ESTO TAMBIEN PASARA!!!!! Es una frase de un cuento que la utilizo mucho

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