Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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hola.. mi mama fue despedida de la casa donde trabajaba hace diez años de los cuales solo dos aportados.. fue un despido injusto y sin motivos, hay algo qe se pueda hacer?? gracias
silvina
Si reclamar la indemnización por los años en negro y en blanco y los aportes correspondientes
Hola Graciela; tengo una señora por horas de lunes a virnes, 8 hr/día. Empezó en abril y deja de trabajar el 1º de octubre. Además del sueldo y el SAC proporcional, ¿le debo pagar vacaciones proporcionales, o no le corresponden por haber trabajado menos que un año? Desde ya, muchas gracias. Gabriela
gabriela
No le corresponde necesita un año de atiguedad
Si, coincido! Saludos, Mariana
Hola Graciela, muchisimas gracias por tu pronta respuesta. Yo a la sra le hago todos los meses los aportes para jubilacion y obra social ($ 95.-) por eso me surgio la duda si correspondia tambien que le pague aguinaldo y vacaciones. No sabia del minimo de 4 veces 4 horas para que entre en el Regimen…mil gracias nuevamente! Saludos.
Mariana
De nada de todas maneras personalmente considero que aguinaldo hay que pagarle, no como aguinaldo pero si como un plus en esa fecha. Ojo es una opinion totalmente personal
Hola Graciela,
Te escribo para consultarte si es obligatorio pagar aguinaldo y vacaciones al personal domestico en el caso que trabaje 6 horas por dias, 3 veces por semana. Tambien quisiera saber como se manejan los feriados, ya que uno de los dias que trabaja es lunes (y muchos feriados caen ese dia), y si no viene a trabajar se lo tengo que pagar?…el arreglo es que le pago por hora de trabajo. Espero tus comentarios y te agradezco mucho la ayuda, el blig es muy util. Saludos, Mariana
Mariana
Muchas gracias, Para que sea obligatorio el pago de vacaciones y aguinaldo, deben estar dentro de Regimen de servicio domestic, o sea trabajar como mínimo 4 horas 4 días a la semana, tu caso planteado no trabaja los 4 dias a la semana por lo tanto esta afuera. Feriado El régimen no habla nada asi que sino viene no cobra o lo puede trabajar otro día a la semana. Salvo que ya hayas arreglado otra cosa