Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. muchas gracias graciela, lo de la semana pasada se lo dejaria pasar pero esto me sirve para poner las pautas este fin de semana, que empieces muy bien el año! saludos

  2. hola graciela, tengo una empleada domestica que trabaja de lunes a sabado 4 horas por dia, mi consulta es la siguiente: el dia sabado (24 de dic) le di asueto por navidad y ella en el dia de la fecha (26) no se presento a trabajar porq argumento q es feriado, pero a mi modo de ver no le correspondia tomarse el dia y menos sin avisar. le corresponde tomarse ambos dias? pregunto para evtar tener el mismo problema los dias 31 y 2/01. gracias

    1. eugenia

      Ni el 24 ni el 26, primero hoy no es Feriado es asueto par alos estatales. Servicio Domestico no dice nada de los Feriados pero si vos igual le pagas no podes dejar de hacerlo ok? Pero de todas maneras el Feriado es el día domingo 25 de diciembre y no el 24, te digo esto porque el sabado 31 pasa lo mismo el Feriado es el 1º d eenero y no el 31 Me entendes?

  3. ah me olvide hacerles otra consulta ya que trabajo 3 beses por semana lunes miércoles y viernes 18 hs semanales 6 hs por día cuando me toca feriado en el dia que trabajo me corresponde que me `pague el día feriado.. gracias y espero su e-mail

  4. hola buenas tardes quería hacer una consulta hace tres meses que estoy en blanco trabajo 3 veces por semana y de la cual hago 6 hs diarias en total 18 hs semanales , mi duda es si me corresponde vacaciones , aguinaldo o algún beneficio .. por favor si me podrian contestar a mi e-mail les agradeseria desda ya muchas gracias

    1. mariana

      Aguinaldo y vacaciones no te corresponden ya que no trabajas el minimo que es cumplir 4 dias a la semana 4 horas a la semana. De lo feriados nada habla el regimen de servicio domestico. Perdón trabajao con mi pagina y solo respondo via ella no por mail

  5. Hola!
    Mi mamá tiene 88 años. Hay una persona permanentemente con ella que hace las tareas domésticas y la acompaña, con cama. Dos días por semana, sale a las 8 hasta las 18, y trabaja en otra casa. En ese horario, la cubre su hija, que cobra por horas. Mi pregunta es en este marco qué se debe hacer con los feriados. Inicialmente, la señora los trabajaba y los cobraba extra, pero ahora decidió no trabajarlos. ¿Es eso lo que corresponde? Se debe tomar el día solamente o también la noche? Muchas gracias!

    1. Elena

      El Regimen de servicio domestico no dice nada de los feriados pero si vos ya los estas pagando no se los podes sacar, ya que es considerado uso y costumbre

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