Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. A partir del 22/8/2011 vino a trabajar con cama una sen/ora entrando los lunes por la maniana y retirandose los sabados por la maniana, para cuidado de mi padre enfermo (higiene, pasarlo a silla ruedas o a la cama, ayudarlo a comer, etc)y tambien algunas tareas de limpieza.Desde octubre pasado mi papa esta internado y segui manteniendo el trabajo de la sen/ora para que lo acompan/e a mi papa. De la misma clinica lo derivaron a un geriatrico, esta ahi desde el 29/12/2011. (casi un mes antes sabiamos de este traslado). En el geriatrico quise tambien que siga como «acompanante», pero las reglas son distintas y no lo permiten. Permitieron esto los tres primeros dias.Le he pagado siempre en fecha (pago mensual) hasta el 22/12/11, los feriados los trabajaba y le pagaba aparte, mas aguinaldo proporcional, mas por dia los trabajados despues de esa fecha. Me reclama indemnizacion, debo pagarle?. Yo le explico que yo no la eche,que la decision del geriatrico no fue mia, y que traté de mantenerle el trabajo todo el tiempo. Espero su respuesta y le agradezco enormemente.

    1. isabel

      Para cobrar indemnización y vacaciones necesita tener como minimo un año de antiguedad. Cosa que no lo tiene, habla con ella y lleguen a un arreglo en el ministerio de Trabajo para que quede asentado el mismo. Luego contame el resultado

  2. Hola! Mi mama fue despedida y tiene 10 meses de antigüedad, o sea no llega al año. Le corresponde el 1/2 mes de indemnización? Los 5 días de preaviso no fueron cumplidos, entonces le corresponde cobrar el mes entero o solo los 5 días?? Gracias.

    1. Vane

      Indemnización por despido no, ya que no tienen una antiguedad de un año como minimo. 5 días de preaviso si no se los dieron los tienen que pagar

  3. Quisiera estar segura en el calculo del mes a pagar doinde se tomo vacaciones mi empleada domestica. Si las vacaciones se calculan segun: sueldo bruto/25*dias vacaciones. El resto del mes como? Y es ahi donde resto la obra social,no?

  4. Hola! la señora que trabaja en mi casa falto sin aviso el 26 de diciembre, yo le voy a descontar el dia, queria saber si tengo que dividir por 30 el sueldo bruto para determinar el valor del dia de trabajo.
    muchas gracias

  5. Estamos evaluando tomar una chica en blanco y queria saber si le corresponde licencia x matrimonio, licencia x maternidad, y en el caso de despido como deberia ser la indemnizacion. Mil gracias.

    1. Sergio

      Indemniazción por Despido, depende de los días y horas que trabaje o sea si esta encuadrada dentro del regimen de servicio doméstico. Licencia por matrimonio, maternidad hasta el momento no le corresponde, pero hay un proyecto para modificar el regimen

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