Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. hola queria saber si el horario de trabajo de una empleada (que entra en la categoria 5 y que esta en blanco) tambien debe trabajar los dias sabados hasta el medio dia

    1. yanina

      Todo depende de las zonas ya que el regimen no lo aclara, para mi es lunes a viernes pero tenes que consultarlo en el ministerio de Trabajo de la zona. si averguas algo pone la zona y cometalo asi sirve para otras consultas

  2. Hola tengo empleada que trabaja mas de 16hs tengo todos los datos unicamente empiezo a pagar?, no se inscribe?. Marco las horas en el formulario 102 y salta 55$.Mi pregunta no son 60$, para llegar a los 95$ quien los paga, es con el f575 que se llega a ese monto,cuanto mas se paga 40 o 35.Gracias

  3. Hola! Necesito tomar a una empleada( para el cuidado de un bebe y algunas tareas de limpieza) y estoy evaluando dias y horarios. si trabajara 3 dias a la semana x 8 hs. cada dia. ¿ cuanto deberia pagarle como minimo, estaria en relacion de dependencia? Por otro lado :¿El sueldo minimo es por 8 hs de lunes a sabado?
    Desde ya muchas gracias y te felicito por la pagina ya que es de mucha utilidad!!

    1. Lidia

      Como minimo $15.79 por cada hora tarbajada. Si le tenes que hacer los aportes ya que trabaja mas de 6 hras a la semana. Para estar dentro del Regimen se necesita que trabaja como minimo 4 horas 4 dias a la semana, ambos si o si

  4. Buenas Tardes, quisiera conocer que conceptos debo liquidar por renuncia de mi empleada. Vacaciones 2011 fueron gozadas; deja de trabajar a fines de marzo 2012. Y además: debería enviarme el telegrama de renuncia?
    Yo pago su sueldo y sus aportes mediante el F 102.
    Gracias

    1. mariela s

      Si te tiene que mandar telegrama y cuando lo recibis le pagas vacaciones y aguinaldo proporcional año 2012 y los dias trabajados

  5. las tareas que realiza son limpieza, lavado de ropa y eventualmente planchado. ademas del sueldo minimo queria saber si existe alguna ley o decreto q contemple que las personas cercanas a la edad jubilatoria gozen del beneficio de trabajar solo de lunes a viernes (un dia menos) sin reduccion del salario. gracias

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