Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes

DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

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1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. cuando m redujeron las horas( junio 2010) no m pagarn nada xq m dijeron q fue x temas personales y era x algun tiempo, q despues ibamos a volver a las 32hs. en caso de la o. social m dijern q no la pueden dar d baja mientras q yo siga trabajando para ellos. D q manera lo planteo ya q m piden una liquidacion d sueldo segun la ley y firmada x un abogado.
    xq me dicen q yo decidi dejar d trabajar x propia voluntad y no es cierto, yo dejo xq no m puedo hacer atender en ningun htal, no puedo acceder a la o. social d mi marido xq para la ley yo figuro en blanco y cn O. Social propia.

  2. buenos dias.. mi consulta es la sig.. luego d 3 años trabajados en negro ( 32 hs semanales) y 2 en blanco q m reducen a 6 hs semanales. En el mes d abril tuve una emergencia medica y en el htal adnd m atendieron m cobraron $ 100 xq tngo O. social, al comentarles a mis empleadores m dicen q se van a poner al dia ya q desde febrero d 2011 no m entregaban los tiket d pagos. Una semana dspues m dan los tiket d pago dl mes d marzo y abril. Cuando voy a actualizar el carnet no m lo hacen xq hay meses impagos y otros pagos fuera d termino. Nuevamente les comento esto y m dicen q x las horas trabajadas ( 6 semanales)no m corresponde o. social.
    Les aclaro q cuand m reducen horas d trabajo, no m indemnizarn. Qeria saber segun la ley q m corresponde x los años trabajados y como redactarlo xq m piden firmado x un abogado o x alguien q entienda d stos casos..
    Espero ser clara.

  3. DE ACUERDO A LO QUE HE ESTADO LEYENDO EL PERSONAL DOMESTICO SIN RETIRO SOLO GOZARIA DE 24 HS. SEGUIDAS SEMANALES DE DESCANSO. ENTENDI BIEN ?? O SEA QUE SU REGIMEN LABORAL, QUE FUE MI PREGUNTA ANTERIOR , SERIA DE LUNES 8 00 HS A DOMINGO 8 00 HS, POR EJEMPLO. GRACIAS POR RESPONDER PRONTAMENTE

  4. Necesito saber como es el regimen laboral de personal domestico sin retiro (de lunes a viernes o de lunes a sabados)y si le corresponden los feriados nacionales o si tiene que trabajarlos.

  5. Necesito saber, por favor, si quien cuida a una persona mayor, que se vale por sí misma se considera Dama de Compañia o en su defecto cuál sería su categoría.
    También qué se debe hacer y quien lo debe hacer para iniciar el trámite para su inscripción.

    Muchas Gracias

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