Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
|
|||||||||
INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
cuando m redujeron las horas( junio 2010) no m pagarn nada xq m dijeron q fue x temas personales y era x algun tiempo, q despues ibamos a volver a las 32hs. en caso de la o. social m dijern q no la pueden dar d baja mientras q yo siga trabajando para ellos. D q manera lo planteo ya q m piden una liquidacion d sueldo segun la ley y firmada x un abogado.
xq me dicen q yo decidi dejar d trabajar x propia voluntad y no es cierto, yo dejo xq no m puedo hacer atender en ningun htal, no puedo acceder a la o. social d mi marido xq para la ley yo figuro en blanco y cn O. Social propia.
buenos dias.. mi consulta es la sig.. luego d 3 años trabajados en negro ( 32 hs semanales) y 2 en blanco q m reducen a 6 hs semanales. En el mes d abril tuve una emergencia medica y en el htal adnd m atendieron m cobraron $ 100 xq tngo O. social, al comentarles a mis empleadores m dicen q se van a poner al dia ya q desde febrero d 2011 no m entregaban los tiket d pagos. Una semana dspues m dan los tiket d pago dl mes d marzo y abril. Cuando voy a actualizar el carnet no m lo hacen xq hay meses impagos y otros pagos fuera d termino. Nuevamente les comento esto y m dicen q x las horas trabajadas ( 6 semanales)no m corresponde o. social.
Les aclaro q cuand m reducen horas d trabajo, no m indemnizarn. Qeria saber segun la ley q m corresponde x los años trabajados y como redactarlo xq m piden firmado x un abogado o x alguien q entienda d stos casos..
Espero ser clara.
ROCIO
Quien te pide firmado por abogado? No entiendo la consulta, vos tenes que arreglsar con tus empleadores y ellos te tienen que indemnizar cuando te rdujeron las horas, es verdad por 6 no corresponde obra social per vos podes pagar el adiccional
http://www.econoblog.com.ar/11742/servicio-domestico-aportes-jubilatorios-y-cobertura-obra-social-bajar-formularios/
DE ACUERDO A LO QUE HE ESTADO LEYENDO EL PERSONAL DOMESTICO SIN RETIRO SOLO GOZARIA DE 24 HS. SEGUIDAS SEMANALES DE DESCANSO. ENTENDI BIEN ?? O SEA QUE SU REGIMEN LABORAL, QUE FUE MI PREGUNTA ANTERIOR , SERIA DE LUNES 8 00 HS A DOMINGO 8 00 HS, POR EJEMPLO. GRACIAS POR RESPONDER PRONTAMENTE
MARIA ANDREA
Si la guia te explica lso descansos diarios y semanales
Necesito saber como es el regimen laboral de personal domestico sin retiro (de lunes a viernes o de lunes a sabados)y si le corresponden los feriados nacionales o si tiene que trabajarlos.
MARIA ANDREA
La guia t edice bien cuales son los día y los descansos la leistes?
Feriados el regimen no habla nada
Necesito saber, por favor, si quien cuida a una persona mayor, que se vale por sí misma se considera Dama de Compañia o en su defecto cuál sería su categoría.
También qué se debe hacer y quien lo debe hacer para iniciar el trámite para su inscripción.
Muchas Gracias
Guillermo
Si s eocnsidera Dama de Compañía
La empleada trae el CUIL y el empleador hace los pagos y luego le da recibo y pago a su empleada
http://www.econoblog.com.ar/1856/paso-a-paso-inscripcion-del-servicio-domestico/
Aportes y Formularios los podes bajar
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/