Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Buenas tardes Graciela:
Tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes de 15:30 a 18:30 horas por un sueldo mensual, y eventualmente se queda pasado ese horario, tiempo que le pago por horas. Tengo que despedirla porque me mudo de domicilio y ya no le dan los tiempos para cumplir ese horario. Yo no la registré pero está registrada por su otro empleador. Qué conceptos debo pagarle para finalizar la relación? Desde ya muchas gracias.
Karina
Como no cumple 4 horas como minimo 4 dias a la semana, pero ella como se queda algunas horas de mas que vos decvis que le pagas aparte, y parra evitar inconveniente podrias llegar a un acuerdo y hacerlo en el ministerio de trabajo con cita previa y poner que no tienen nada que reclamar. No se que te parece?
Empleo a una persona 2 veces por semana en la categoría de 6 a 12 hs. por semana. Le pago cada vez que viene pero le doy un recibo con el formulario de AFIP como si le pagara por mes. Quiero saber -ya que no está por la cantidad de horas en el Régimen de SD- si debo pagarle cunado falta y si debo pagarle aguinaldo. Gracias
Estela
En la parte de atras tenes que poner dias y horas de trabajo. Si no cumple con 4 dias como minimo 4 horas no esta dentro del Regimen pero aunque estuviera si falta,por logica NO cobra
Tengo una empleada con cama desde hace 38 años
Cuantos dias de vacaciones le corresponde?
(habiles)
Isabel
20 días hábiles
Tengo una empleada doméstica que trabaja 4 Hs de L a V. Le corresponde licencia por maternidad
Eduardo
Licencia por Maternidad solo 30 días habiles poer enfermedad al año
Graciela
tengo una empleada (niñera) en blanco hace 5 años (5 dias a la semana, 7 horas por dia).- Ahora tiene una bb de 1 año (le di 2 meses de licencia paga por maternidad sin corresponderle)y falta muy seguido, presentando certif medico por la bb. Le corresponde licencia por cuidado de fliar?
gracias
mercedes
No