Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola queria q me asesoren como puedo proceder en estos casos voy a ser mama dentro de my poco trabaje asta los 8 meses tengo entendido por lo q me dice mi patrona q no me corresponde licencia por maternidad no quiero dejar el trabajo pero TAMPOCO puedo seguir y me piden q envie el telegrama de renuncia queria saber mas q nada si me corresponde algo ya q ase 7 años q estoy trabajando con ellos.dede ya muchas gracias
Norma
Sucede que por el momento Servicio Domestico no tiene beneficio, pero vos podes decirle a tu patrona que renuncias pero te gustaria que te den algo , pero legalmente no existe indemnización si ella te tendria que pagar hasta 30 días de enfermedad por año, aguinaldo y vacaciones
Hola queria q me asesoren como puedo proceder en estos casos voy a ser mama dentro de my poco trabaje asta los 8 meses tengo entendido por lo q me dice mi patrona q no me corresponde licencia por maternidad no quiero dejar el trabajo pero me piden q envie el telegrama de renuncia queria saber mas q nada si me corresponde algo ya q ase 7 años q estoy trabajando con ellos
Estoy despidiendo por mudarme a la empleada que venía dos veces por semana 4hs. No estaba registrada. Como debo proceder?
eduardo
La baja se anota en la libreta de trabajo o bien en un expediente en el Ministerio de Trabajo. O le podes decir que le das unos pesos y que renuncie, no le corresponde indemnización
Hola Graciela,
mi empleada treabaja con retiro, el mínimo para estar en blanco; es decir: 4hs /día y 4 días/semana. Le corresponde licencia por enfermedad?
gracias
Marcela
Si trabaja 6 horas semanales tambien estaria en blanco aunque deberia pagar aparte la diferencia, pero no es este el caso, Si trabaja 4 hroas 4 dias a la semana esta denro del Regimen y le corresponden 30 días hábiles al año
trabajo x 4 o 5 meses una chica q cuiba aa mi hijo, apraguaya sin dni. ahora me madna telegramas q kiere 12 mil pesos, no tiene dni x eso trabajo en lbanco esos meses. y no tiene domicilio xq esta en una casa tomada. de un dia apra el otro se fue, xq le otfrecieron un mejor sueldo con mi vecina. y ahora me amdna telegramas, cuadno ella sola se fue. kisiera saber q puedo hacer para solucioanr este tema. le debia 200 pesos si los kise dar y no los kiso aceptar apenas se fue y renuncio. ella no tiene nada firmado ni yo de ella.
maria
Tendrias que consultar a un abogado