Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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hola: trabaje desde la segunda quincena de noviembre del 2011 hasta fines de abril en negro, me blanquearon desde mayo del 2012 hasta la fecha, pero por embarazo se tuvo que aportar tres meses anteriores a mayo. Quisiera saber si me corresponde y cuanto seria de vacaciones y/o aguinaldo, esperando tu pronta respuesta; me despido.
muchas gracias.
Quiero contratar una niñera de lunes a viernes 6hs por día, ¿existe la posibilidad de anotarla como corresponde pero a prueba?. Gracias. Saludos.
Gustavo
No existe a prueba pero si la contratas y antes del año no la queres tener mas no le correspned indemniazción ni vacaciones, solo los 5 dias de preaviso y ael aguinaldo proporcional. Anota en la libreta de trabajo bien la fecha de ingreso, horas y jornal
Hola Graciela,para empleada domestica de antigüedad 1 año veo le corresponde 10 días hábiles. Con lo cual si empieza vacaciones el 4-2-13 las termina el 19-2-13 y comienza el 20-2, es decir los feriados del 11y12 no se cuentan, es asi?
Muchas garcias. Saludos,
Alejandra
Si es así
Tengo una niñera que trabaja hace 8 meses, trabaja lu-ma-mie y vie 1 y 1/2 hs x la mañana, lu y jue 5 y 1/2 hs x la tarde, y los martes 2hs x la tarde; está en blanco desde el primer día cobrando aguinaldo como corresponde. Tengo que despedirla, y le enviaré el telegrama el día 1-2 rescindiéndola a partir del 6-2, con 5 días de anticipación como indica la ley. Debo abonarle el equivalente a medio mes de en concepto de indemnización? Corresponde algo más? Gracias
Marcela
No esta dentro del regimen ya que no cumple como minimo 4 horas 4 días a la semana y para indemnización no tiene un año de antiguedad, solo el preaviso. Quizas si tenes intenciones de pagarle algo te convienen arreglar con ella en el Ministerio de trabajo o bien que te mande el telegrama de renuncia y le pagas Entendes?
Buenas tardes Graciela, tengo una empleada domestica que trabaja 6hs 1 sola vez x semana, hace mas de 10 años. Si bien no encuadra en el decreto, si quiero pagarle vacaciones, como las calculo? cuantos dias? Muchas gracias Saludos
Silvia
Vos decis no encuadra en el regimen Vos te referis a como le pagas los días? Los dias que le quieras pagar le pagas como un dia trabajado