Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes

DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

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1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Graciela, disculpame si el aguinaldo me olvidé de ponerlo, la cuenta que me queda es:
    Sueldo $ 586,67
    Vacaciones $ 616,00
    Aguinaldo $ 550,00
    Total $1.752,67
    Cuando te dije que habíamos arreglado es que ella mandaba el telegrama, solo eso. Te pido que me confirmes si la cuenta está bien, te recuerdo que son 48 horas mensuales $ 1.100,00. Desde ya muchas gracias.

  2. Hola Graciela: Necesito me asesores para pagar el último sueldo de la chica que estaba en casa. Ayer me dijo que está embarazada con problemas y no trabaja mas. Trabaja desde abril del año pasado, (1 año y 1 mes). Llegamos a un arreglo y me manda un telegrama de renuncia, pero con la nueva reglamentación no sabría que pagarle. Mi cuenta es por 4 horas tres día a la semana (12 horas semanales), le estoy pagando $ 1.100, entonces $616 vacaciones (1.100/25*14) y $ 586.67 (1.100/30*16) días trabajados, o sea 1.202,67, que más debo pagarle.Gracias

  3. buenos dias hace 12 años q trabajo en una casa como empleada domestica, mi patron m quiere pagar 6 años indennizandome y los otros 6 haciendo el aporte m podrian decir cuanto son los 6 años de aporte actualizado con la nueva ley y los otros 6 cuato m corresponde. gracias

    1. roxaa

      Los aportes debe hacerlos al importe actual y la indemnización es medio año por cada año deservicio pero decile que te pague un año por cada año mas vacaciones

  4. hola Graciela, nuevamente para decirte que trabajo 5 ó 6 horas , quisiera que me digas por favor cuanto seria lo que realmente me corresponde con respecto a vacaciones y aguinaldo?, si empece a rabajar los 5 días a la semana desde julio del año pasado pero estoy en blanco desde mayo del mismo año. Gracias.

    1. marcela

      El segundo semestre integro o sea mejor sueldo divido 2, a cobrar en diciembre Primer semestre que se debio haber cobrado en julio mejor remuneracion dividida 2 por 60(2 meses)
      Vacaciones recien al año de antiguedad

  5. me olvide comentarte que antes trabajaba tres veces por semana 6 horas cada dia, desde agosto trabajo 5 días a la semana, inclusive feriados si lo deseo, pero me pagan lo mismo que un dia hábil, esta bien eso, deberían pagarme mas o no debería trabajar los feriados?
    como mi nena tiene recién 3 meses y soy cesareada, desde que nacio no cumplo con los días que debería ir, pero mi patrona me dice que vaya a trabajar cuando yo pueda. Muchas gracias.

    1. marcela

      Mientras tarbajabas 3 días a la semana no te correposnden vacaciones ni aguinaldo. Desde que comenzaste 5 días a la semana, supongo por que no lo decis que trabajas 6 horas diarias?) Si te corresponden, Feriados el regimen de servicio domestico no dice nada asi que si lo necesitas y te lo pagan esta bien. No se si respondi todo de no ser asi volve a preguntar lo que falta pero siempre con la pregunta completa ok

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