Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

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1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola Soledad:

    Licencia por maternidad no le corresponde, ademas legalmente ella no esta en relación de dependencia, ya que no cumple los requisitos que son 4 días a la semana minimo 4 horas cada dia pero si vos le queres reconocer algo podes hacerlo.

    gracias

  2. Hola Graciela,

    Tengo una empleada en blanco desde 03/2006, trabaja con retiro, por horas y le pago el aporte mínimo de $ 20 ya que trabaja menos de 12 horas semanales, le estoy pagando actualmente $ 8 la hora. Tengo 2 preguntas, corresponde legalmente que le pague las vacaciones anuales (cuantos días?) y el 1/2 aguinaldo en junio y diciembre?, x lo gral. siempre le doy un plus esos meses, pero quiero saber si le corresp. realmente.
    Por otra parte, me acaba de informar que está embarazada, la idea de ella y mía es que siga trabajando, el tema es que yo también estoy embarazada y con un embarazo riesgoso x lo cuál debo permanecer en reposo mucho tiempo y realmente necesito contar con personal ya que tengo otros 2 niños. Llegado el momento en que ella inicie la licencia puedo llegar a un arreglo con ella, o la tengo que despedir e indemnizarla? Ya que no puedo quedarme sin personal por los meses que ella tome su licencia.

    Desde ya muchas gracias por tu respuesta.

    Soledad.

  3. Hola Carmela:

    Fijate si no te conviene darle unos pesitos mas y que ella te mande el telegrama de renuncia, hablalo ocn ella el mismo dia que decidas despedirla, si no quiere le mandas el telegrama, corresponde:

    Dias trabajados de diciembre, Aguinaldo proporcional, 5 dias de preaviso. Vacaciones no corresponde

    suerte y gracias

  4. Disculpame la molestia pero hay algo que no me queda claro: si imprimo dos F102, uno para sueldo y otro para aguinaldo, ¿tengo que hacer dos aportes de $72?. Gracias.

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