Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
Hola, mi consulta es con respecto a los feriados para las trabajadoras que realizan sus tareas entre 6 y 12 hs en 2 o 3 dias por semana acordados con el empleador segun convenienvia mutua, por ejemplo, mi empleada acude lunes, miercoles y viernes por 2y1/2 o 3 horas cada dia, los aportes los hago en la categoria de entre 6 y 12 hs semanales, pero en ningun lugar esta registrado cuales son los dias que trabaja especificamente ni cuantas horas por dia lo hace, entonces, si ella habitualmente viene los lunes y alguna semana cae feriado ¿es valido cambiarle el dia de trabajo al martes por ejemplo ( siempre que ella pueda por supuesto)o debo hacerla venir solo el miercoles y el viernes y abonarle el total de las horas?(que tampoco son fijas todas las semanas, a veces 7hs a veces 9hs) espero su respuesta, muchas gracias
veronica
Es valido cambiarle el día o si no viene el feriado no pagarlo
tengo una empleada en casa que fue contratada para cuidar a mis hijos en casa de lunes a viernes de 8 a 19 hs, está en blanco pero hace unos meses que no quiere hacer nada en la casa sólo vigila a los niños y les hace la comida pero no hace nada más y se la pasa mirando la tele. por último hace cosa de un mes se la pasa quejándose del horario y ahora vino a decirme que no piensa seguir trabajando más hasta el horario convenido. No me aclaró si piensa renunciar o no, pero no me da confianza dejarla con mis hijos mientras salgo a trabajar y tal vez se vaya antes de las 19 hs. y los deje solos. Me conviene arreglar y pedirle la renuncia o debo hacer algun tipo de informe por incumplimiento o que puedo hacer? si ella renuncia cuánto debo pagarle (hace un año 6 meses aprox que esta en blanco y cobra $800.- + aportes y le compro los remedios ($140 x mes)
estaria bueno que nosostras la empleadas domesticas pudieramos cobrar el salario falmiliar como cualquier otro trabajador argentino o no c nos considera como tales? En mi caso mi empleador estab dispuesto a hacerlo pero una ley no c lo permite.Por que el estado nos niega ese derecho?
deberia
Magaly
Tenes toda la razon del mundo en lo que decis pero a tu empleador la Ley no le dice lo que tiene que pagarte, sin un sueldo minimo pero no un maximo
hola,necesito que me informen para una empleada que trabaja 4 hrs de lunes a viernes.esta declarada y sus tarea son limpieza y lavado con planchado,despues de 5 años cuantos dias de vacaciones le corresponde.
mirta
15 dias hábiles
Hola Graciela, soy empleada doméstica y he sido despedida recientemente. como no me reconocían los años que trabajé en negro, envié los telegramas correspondientes y luego de idas y venidas Llegamos a un acuerdo ante el ministerio de trabajo.Quisiera saber si es posible reclamar ante la AFIP los aportes no realizados. ( no digo que me paguen, sino que me reconozcan esos años cuando me jubile) tengo entendido que presentando testigos y la documentación de mi caso se puede iniciar un reclamo. lo que no se es si una vez que llegamos al arreglo mi empleador quedó eximido de sus obligaciones previsionales.