Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. quisiera saber si a una empleada domestica que trabaja hace tres meses, y solo un dia a la semana(cinco horas) le corresponde aguinaldo. y si esto es asi como lo deberia calcular? desde ya muchas gracias.

    1. magali

      por ley no le corresponde pero si queres podes pagarselo igual total, mejor mes divido dos como trabaja solo un dia no es mucho, haaa pero como hece tres meses, es proporcional mejor mes divido dos multiplicado por los dias trabajados hasta el 30 de junio y divididoo 180

  2. Hola:
    Quisiera saber cuánto debería pagarle al despedirla a una persona que trabajó 3 años, dos veces por semana 5 horas cada vez. Siempre estuvo en negro. ¿qué debería firmarme cuando le pague?
    Gracias. Alejandro.

  3. Hola, quisiera saber cual es el salario que corresponde para un matrimonio de caseros, trabajando los siete días, ya que los fines de semana la gente recibe visitas.Y que aportes deberían hacer para estar legales.
    Gracias.

    Mercedes

    1. Mercedes

      Una cosa es si trabajan de caseros, no hacen tareas en la casa? cobra un por casero y el otro hace tareas, para responder necesito la pregunta completa. Tengo publico articulo de como se hacen la inscripcion cuales son lso sueldos si podes en partir de arriba de la pagina servicio domestico te salen todo slos articulos publicados, si luego tenes dudas volve a preguntar

  4. Hola:
    A una señora que limpia en mi casa dos veces por semana 5 hs cada vez nunca la tuve en blanco. Ultimamente faltó varias veces por enfermedad y por motivos un poco discutibles, como enfermedad del nieto (su hija no trabaja) y muerte del papá del yerno. Mucho no nos afecta porque como cobra por horas cuando no viene no cobra. Pero nos molestó que siempre que falta avisa a último momento y nos altera la organización familiar. Ahora está enferma hace dos semanas y tomamos a otra chica para reemplazarla. Ella nos llamó para avisar que hasta fines de agosto no vuelve, y mi esposa le dijo que para entonces vemos si vuelve a casa o va a la casa de mi mamá que necesita alguien que limpie. Ella reaccionó ofendida por la posibilidad de no continuar en casa, mi esposa le dijo que estaba enojada por sus faltas y ella le manifestó que no le interesaba trabajar en lo de mi mamá. Y que si no queríamos que viniera más a casa «teníamos que arreglar». Nosotros no la esábamos dejando sin trabajo pero ante su reacción ya no queremos que vaya a lo de mi mamá. Les pido una sugerencia de lo que debería pagarle en compensación por haberla tenido en negro casi 3 años y qué debería decir el papel que le haga firmar.
    Estoy aprendiendo de mi error y prometo que a la próxima la tendré en blanco.
    Muchas Gracias. Alejandro.

  5. Graciela, quizás no me expresé bien; sucede que por lo que leo el artículo 4, inciso d) del decreto otorga ese beneficio a las empleadas sin retiro y en su último párrafo excluye de ese beneficio a las que tienen retiro, como el caso de la que trabaja en mi casa.
    Gracias.

    1. Guillermo

      Debido a la cantidad de respuesta diarias me es imposible volver a comentario y respuestas anteriores es por eso que siempre le spido la pregunat completa por favor

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