Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Hola, mi consulta es la siguiente.
    Mi empleada renunció sin preaviso por razones personales no laborales (su padre enfermó y priorizó el cuidado en lugar de su trabajo, cosa que entiendo pero no comparto).
    Quiero saber, qué papeles ledo pedirles a ella, por ejemplo una telegrama de renuncia? Que debo liquidarle?
    Ella hace al menos 5 años que está en blanco. Cómo debo liquidarle?
    En definitiva que tengo que hacer yo, y que debo pedirle en consecuencia?
    muchas gracias

  2. Hola me quede sin trabajo domestico y estaba en blanco, puedo cobrar en el anses el seguro de desempleo? Lo que tengo es un telegrama simple y los comprobantes del afip. Gracias

  3. Gracias, me contestaste por 88hs y por 176hs. Por 132hs que serian 6hs por dia de lun a vier seria proporcional entonces? o sea $977,25.
    Dentro de ese importe se incluyen los aportes de 81,75?

  4. Hola Graciela,
    Queria consultarte como hacer correctamente la liquidación de una empleada que trabaja desde hace 11 meses con un sueldo de $800. Son $400 de indemnización y que más? Vacaciones se tomó 2 semanas, faltaría el proporcional de aguinaldo (1 mes) y/o algo más?
    Muchas gracias, es muy útil el Blog.

    1. Ana

      El estatuto no contempla el período de prueba, pero otorga ciertos derechos luego de transcurrido un período de tiempo:
      1. Preaviso: luego de los 90 días a 2 años de actividad: 5 días
      mas de 2 años de actividad: 10 días
      2. Indemnización por despido: luego de 1 año de antigüedad. 1/2 mes de sueldos por año de antigüedad
      o fracción mayor a 3 meses.
      3. Licencia por vacaciones: luego de 1 año de antigüedad.
      4. Licencia por enfermedad: más de 1 mes de antigüedad.
      5. SAC: más de 1 mes de antigüedad.

      so

  5. Graciela, te preguntaba porque quiero que este en blanco y ella tambien me lo pidio, para que tenga su jubilacion y obra social, trabajando un promedio de 30 hs semanales, si podes aclarame si es posible y si lleno el formulario 102 directamente o antes tengo que presentarme en la afip.- Muchas gracias

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