Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
Como es eso de si le di de alta en la afip, eso no es automatico a partir de que se paga el 102?? y como tengo que confeccionar el recibo, es necesario pagar de nuevo el 102, por los dias trabajados???
Alejandra
Te quise decir hay algunas jurisdicciones que exigen el alta como empleador de servicio domesticos, son las menos pero hay lugares que lo piden entonces si donde vivis se pide dar de alta correposnde dar la baja de lo contrario no. Perdón si te confundi
Gracias Graciela,y en el caso que ella deje de trabajar conmigo, ya sea porque renuncie o yo la despida, que tramites tengo q hacer en la AFIP??? y como seria el recibo que le tengo que dar??tengo que pagar igual 102???le tengo que mandar telegrama de despido??gracias de nuevo
alejandra
Tenes que guardar el telegrama de renuncia o de despido, generalmente en estos casos su utiliza la libreta de trabajo. En la aFIP si no diste el alta no se da la baja
Buenas!!!una consulta, tengo una persona que esta trabajando hace 6 meses conmigo, 3 de los cuales ya esta en blanco, pero es una pers. a veces muy complicada y con mala predisposicion, ella queda sola con mis hijos los cuales desde hace un tiempo me etan pidiendo que no quieren que ella vaya mas porque les grita mucho,cosa que los vecinos me han confirmado, encima ahora me desaparecio plata,es la primera vez, pero queda solo ella en la casa, quiero saber que puedo hacer?? y en caso de despedirla…es con causa???. Desde ya muchas gracias
Alejandra
Tendrias que tenderle una trampa y agarrala con la plata y decirle que si no te manda el telegrama de renuncia la denuncias o algo así para asustarla. Pero si hace 6 meses despedila le pagas los dias trabajados 5 dias de preaviso y el aguinaldo proporcional
quisiera saber cuanto debo pagarle a una empleada por 5 hs. por dia de lunes a viernes. se dedica a hacer la limpieza de la casa, (no cocina) y tiene el cuidado de una de mis hijas (de 3años)
Actualmente le pago 833.25 + 46.75 pero me reclama mas.
Silvio
$ 651.50 por 88 horas al mes mas $8.70 por cada hora excendente es el minimo
Hola Graciela,
cuanto tengo que pagarle a mi mucama según lo acordado por el ministerio de trabajo el 29 de julio? Ella trabaja 6 horas, de lunes a viernes.
Los aportes se incluyen en el sueldo o los pago además del sueldo?
Gracias
anabella
$571.- por trabajar 88 horas al mnes mas $8.70 por cada hora excendente que haga. Aporttes $86.75 de los cuales $46.75 paga trabajadora y $35 paga empleadora