Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
|
|||||||||
INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
tengo una empleada que trabaja 3 dias a la semana aveces 2 dias nada mas pregunta tengo que indecnizarla por los servicios prestados por estos años dando a entender que se le a a pagado duarante el tiempo prestado todo salud liquidacion cada año pedido por ella pensiones.ella dice que tengo que pagarle $12.000.000 por el tiempo que nos presto. pregunta. sera que sei es cierto y tengo que pagarle esto o yo puedo darle lo que yo quiera le estoy ofreciendo $ 4.000.000 que eme parese lo justo despues de que a ella se le a pagado todo durante el periodo que presto los servicios.
Hola:
Tengo una empleada que hace 16 años trabaja medio dia en casa, con sus aportes correspondientes. Hace dos meses se quebro una pierna en su casa, y logicamente desde esa fecha no trabaja. Ya le sacaron elyeso pero le faltan 15 dias de rehabilitacion que a pesar de haber pasado una semana aun no ha comenzado.
Ahora me avisa que se ha enfermado su mama y que ella debe hacerse cargo con lo que por ahora no podrá hacer la rehabilitacion y en ese caso, no podra volver al trabajo.
Yo le he pagado su sueldo como corresponde y no quisiera despedirla, pero no puedo sostener esta situación en el tiempo. Como debo proceder? Puedo mantenerle la licencia aunque sea reduciendo su salario para así poder contratar en forma temporaria otra persona? O debo pagarle su salario hasta tanto ella pueda solucionar sus problemas? Como puedo exigirle que haga su rehabilitacion como le indico el medico?
Gracias por su respuesta
Alicia
Consulta:
Se puede deducir pago por dias NO trabajados?
Me refiero a ausencias sin aviso.
Que debería descontar del pago mensual y cómo se refleja en el recibo de sueldo?
Gracias
Yo envie hoy el telegrama de despido a la señora que estaba trabajando en mi casa, los dias del preaviaso y los proporcionales de aguinaldo y sueldo se detalla en el mismo recibo que me da la afip cuando pago los aportes??
Graciela,
Si envié un telegrama de despido el día 5 con fecha de último día laboral el 11, tengo que pagar aparte los 5 días de preaviso o simplemente pagar por los 11 dias del mes trabajados?
Muchas Gracias