Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. hola!! trabajo de lunes a viernes de 12 a 20 hs(8 horas diarias) de niñera, queria saber cual deberia ser mi sueldo actual a septiembre de 2009?.
    y cual es el minimo por hora de empleada domestica a esta misma fecha?

  2. Tengo una empleada domestica que trabaja dos días a la semana 5 horas cada uno, o sea 10 hs semanales en total.Le pago $12 la hora y además abobo $20 mensuales de aportes y le entrego uno de los tickets, que es lo que corresponde según el formulario 102. Según la ley actual, ¿tengo o no obligación de pagarle aguinaldo, vacaciones pagas y despido?

  3. Mi empleada domestica me mando un telegrama de renuncia. En que formulario hago la liquidación y como hago la baja al sistema .Desde ya muchas gracias.

    1. Mirian

      En el 102 lo podes hacer del lado de atras o tengo un recibo publicado en planilla excel para el servicio domestico. La baja no se da, se anota en la libreta de trabajo

  4. era lo que estimaba… bueno. me he sacado muchas dudas por este medio. por suerte tengo otro trabajo fuera del ambito del servicio domestico, que realmente viendo sobretodo lo que se pregunta por este foro, es casi como ser esclavo…

    como reflexion me queda aportar.. que si es tan insignificante y poco importante el trabajo domestico, seria apropiado que no existiera y que cada uno limpie la mugre que hace..

    sin mas

    salud

    saludos

  5. bueno,antes que nada debo decir que de todo lo que he leido, se desprende que nadie valora el trabajo, tan importante, que realizan los domesticos.

    mi situacion es la siguiente: trabaje 3 años y medio en «blanco»(solo me aportaban una obra social que no tenia)realizando tareas desde la limpieza a las propias y especializadas de un piletero y jardinero. no renuncie solo hablando con mi empleador quedo en claro que no iba a seguir trabajando… cuanto debo recibir como liquidacion. entre a trabajar el 15/2/2006 hasta el 31/8/2009 mi «sueldo» era de 550 por 4 hs de lunes a viernes
    gracias

    1. cristian

      Si te aportaban y no te incribiste en la obra social la culpa no e sde tu empleador. Si llegaste a un acuerdo mutuo tenes que hablar con él y saber si el esta de acuerdo para que te vallas, si te reconoce algo de lo contrario si a el no le interesa que te vallas te paga los dias trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcional

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