Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Gracias Graciela por tu pronta respuesta.
Ahora tengo una duda….cuando pago a la afip los aportes y contr por mas de 16hs de trabajo($81.75), corresponde abonarlo completamente o ella tendría que pagar el aporte a la obra social???
Maria
Empleador $35 Trabajadora $46.75
Hola Graciela:
Tengo una duda. Tengo una empleada que trabaja mas de 16 hs semanales. empezó el 01/07/09 y a raíz de no tener el cuil correspondiente, no la puse en blanco hasta el 01/09/09. mi pregunta es: le corresponde vacaciones??sería 1 dias por cada 20 trabajados a partir del blanco??
maria
todavia no le corresponden vacaciones debe tener un año de antiguedad
Hola Graciela, Tengo una empleada 4 dias a la semana, 8 horas cada dia, total de 32 hs semanales. puedo mensualizarla? en que categoria, 5ta? cual deberia ser su sueldo? gracias y saludos.
Gracias Graciela,
otra consulta: la empleada ha tenido malas actitudes durante los últimos tiempos por eso decidimos despedirla, pero ahora se encuentra en una licencia por enfermedad, que se extenderá no sabemos hasta cuando. Cómo deberíamos proceder, qué sucede si la despedimos ahora?
Gracias
Hola,
mi nombre es Roxana, tengo una empleada hace poco más de un año. Para indemnizarla por despido: necesito enviar un telegrama? además, existe un formulario o donde queda asentado el pago de la indemnización?
gracias
Roxana
Si le envias un telegrama o bien lo haces enel Ministerio de Trabajo que es donde debe quedar asentada la baja, Ademas de anotarla enla libreta de trabajo. La indemnización en el recibo d esueldo si no alcanza la pones al dorso del F102 y se firma de ambos lados. Tengo publico un recibo de sueldo en planilla excel