Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Graciela: muchas gracias por su respuesta. Me refería a los $35 que debe pagar empleador/a y $46,75 que debe pagar trabajador/a en concepto de aportes y contribuciones.
La molesto con otra consulta: mi empleada debe tomarse las vacaciones. Si gana lo que marca la ley para 5 hs. diarias 5 dias a la semana($842,22) ¿como se calculan? ¿Esto se paga como adicional o se le descuentan del monto final? Espero se entienda la pregunta. Muchas gracias por todo.
Atte.
Germán
German
Sueldo divido 25 por cantidad de dias de vacaciones mas sueldo divido 30 por cantidad de dias trabajados en total 30
hola: una mujer que trabajo como domestica seis dias en negro y tuvo un accidente de trabajo, la cual la empleadora no echo sin hacer cargo de ninguna prestacion: le corresponde algo?
gaston
Solamente trabajo 6 dias? la pregunta no se entiende
Graciela, muchas gracias por su respuesta-entiendo lo que me dice, mi duda es que se toma desde el 4/01 hasta el 29/01, son todos días hábiles y los 10 días restantes del mes son sábado y domingo y los feriados de año nuevo, por eso no se qué liquidar sobre su sueldo neto, que es de 568$.
FERNANDA
Vacaciones 568/25×20
Graciela, de tu respuesta a María, de cuanto corresponde pagar al empleador y cuanto al empleado de aportes y contribuciones ¿hay algún lugar donde esté especificado? Me refiero a alguna resolución. Desde ya muchas gracias.
German
No se cual es la respeusta a Maria pero por tu pregunta en el Decreto de Servicio domestico te paso la Guia publicada. aportes lo paga el trabajador, y ocntribucioens el empleador
http://www.econoblog.com.ar/323/guia-practica-del-regimen-del-servicio-domestico/
http://www.econoblog.com.ar/3252/servicio-domestico-instrucciones-para-completar-formulario-102-de-aportes-y-contribuciones/
http://www.econoblog.com.ar/2711/regimen-del-servicio-domestico-formularios/
tengo una empleada que trabaja 4 días, 4 horas o sea un total de 16 horas semanales, por su antiguedad le corresponden 20 días hábiles de vacaciones como se las liquido (es todoel mes).gracias
FERNANDA
Son dias hábiles