Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Graciela: muchas gracias por su respuesta. Me refería a los $35 que debe pagar empleador/a y $46,75 que debe pagar trabajador/a en concepto de aportes y contribuciones.
    La molesto con otra consulta: mi empleada debe tomarse las vacaciones. Si gana lo que marca la ley para 5 hs. diarias 5 dias a la semana($842,22) ¿como se calculan? ¿Esto se paga como adicional o se le descuentan del monto final? Espero se entienda la pregunta. Muchas gracias por todo.
    Atte.
    Germán

  2. hola: una mujer que trabajo como domestica seis dias en negro y tuvo un accidente de trabajo, la cual la empleadora no echo sin hacer cargo de ninguna prestacion: le corresponde algo?

  3. Graciela, muchas gracias por su respuesta-entiendo lo que me dice, mi duda es que se toma desde el 4/01 hasta el 29/01, son todos días hábiles y los 10 días restantes del mes son sábado y domingo y los feriados de año nuevo, por eso no se qué liquidar sobre su sueldo neto, que es de 568$.

  4. Graciela, de tu respuesta a María, de cuanto corresponde pagar al empleador y cuanto al empleado de aportes y contribuciones ¿hay algún lugar donde esté especificado? Me refiero a alguna resolución. Desde ya muchas gracias.

    1. German

      No se cual es la respeusta a Maria pero por tu pregunta en el Decreto de Servicio domestico te paso la Guia publicada. aportes lo paga el trabajador, y ocntribucioens el empleador

      http://www.econoblog.com.ar/323/guia-practica-del-regimen-del-servicio-domestico/

      http://www.econoblog.com.ar/3252/servicio-domestico-instrucciones-para-completar-formulario-102-de-aportes-y-contribuciones/

      http://www.econoblog.com.ar/2711/regimen-del-servicio-domestico-formularios/

  5. tengo una empleada que trabaja 4 días, 4 horas o sea un total de 16 horas semanales, por su antiguedad le corresponden 20 días hábiles de vacaciones como se las liquido (es todoel mes).gracias

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