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AFIP: Aumento en cuota de Autónomos desde septiembre de 2015

El día de ayer, tal como indica la Ley de Movilidad Jubilatoria, Cristina Fernández realizó el anuncio del segundo incremento anual en las jubilaciones y pensiones del SIPA (Sistema Integrado Provisional Argentino). Con el fin de financiar esta medida habrá un aumento en la cuota de los Autónomos desde septiembre de 2015. A la espera de que AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) realice la publicación de la lista con los nuevos montos, iProfesional indicó los importes aproximados. A partir del 1ero de septiembre de 2015, el haber mínimo jubilatorio será de 4.299 pesos. Este alivio para los titulares de las jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas producirán un aumento en la cuota de los autónomos y en los aportes […]

El día de ayer, tal como indica la Ley de Movilidad Jubilatoria, Cristina Fernández realizó el anuncio del segundo incremento anual en las jubilaciones y pensiones del SIPA (Sistema Integrado Provisional Argentino). Con el fin de financiar esta medida habrá un aumento en la cuota de los Autónomos desde septiembre de 2015. A la espera de que AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) realice la publicación de la lista con los nuevos montos, iProfesional indicó los importes aproximados.

A partir del 1ero de septiembre de 2015, el haber mínimo jubilatorio será de 4.299 pesos. Este alivio para los titulares de las jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas producirán un aumento en la cuota de los autónomos y en los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

La lista con el aumento en la cuota de Autónomos desde septiembre de 2015 es la siguiente:

Categoría Cuota aproximada Comprende a
I $797,50
  • Personas físicas que ejercen profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales que no superan los $20.000.
  • Comerciantes cuya facturación anual sea de hasta 25.000 pesos.
  • Personas que se adhieran  de manera voluntaria al Sistema Previsional Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (clérigos, directivos de cooperativas que no cobren retribución, amas de casa, profesionales o personas que efectúan aportes a cajas especiales y titulares de condominios que no ejerzan tareas de dirección).
II $1.116,50
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros cuya ganancia anual sea mayor a los 20.000 pesos.
  • Comerciantes cuyas ventas o prestaciones de servicios superen los 25.000 pesos por año.
III $1.595,02
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de todo tipo con rentas anuales de hasta 15.000 pesos.
IV $2.552,02
  • Contribuyentes comprendidos por la Categoría III con ingresos anuales que van de 15.001 a 30.000 pesos, inclusive.
V $3.509,02
  • Contribuyentes de la Categoría III con ganancias que sean superiores a 30.000 pesos por año.

Cabe recalcar que estos importes son estimativos. Por lo cual, es necesario esperar a que AFIP publique los nuevos montos de las cuotas del Régimen General.

Recordemos que, a diferencia de lo que ocurre con el Monotributo, el pago de la cuota de Autónomos es pagada a mes vencido.

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