Según publico Infobae Profesional tuvo acceso a los borradores que el Ministerio de Trabajo giró en forma reservada de los nueve proyectos de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, los cuales siguen generando fuertes controversias en el círculo del Consejo Consultivo Mixto, órgano donde se reúnen empleadores, CGT y Gobierno. Varias de estas iniciativas traerán consecuencias económicas que recaerán sobre las empresas.
La Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, durante un almuerzo que fue organizado por la Cámara Argentina de la Mediana Empresa, CAME, el martes pasado, lanzo la advertencia de que: “En caso de que no haya acuerdo entre las ART, empresarios y sindicatos, tomará intervención el Estado».
Reclamando que: «un criterio indemnizatorio que respete el derecho de los trabajadores y la subsistencia de las empresas», y remarcó la necesidad de avanzar rápidamente en la sanción de una nueva Ley de Accidentes de Trabajo. Advirtiendo que, hasta tanto el Congreso no sancione la nueva normativa, las modificaciones se llevarán a cabo mediante decretos.
Desde el sector empresario, un directivo muy allegado a la negociación interpretó las palabras de la jefa de Estado como una señal de que el Gobierno no esperará mucho más a que las partes lleguen a un entendimiento. Diciendo que: “Sabemos que si no se consensuan, los decretos saldrán como están”.
El sector empresarial se siente preocupado y uno de los temas es el que tiene que ver con la inclusión de nuevas enfermedades, que se suman al aumento en las compensaciones del pago único por invalidez, que llega a triplicarse respecto a los valores actuales.
Según Infobae Profesional, que accedió al documento que resume los 9 puntos que elaboró el Ministerio de Trabajo y que apuntan a darle marco a la sanción de una nueva ley de ART. Los mismos se refieren a:
1. Cambios en las prestaciones de dinero
2. Ampliación del listado de enfermedades profesionales
3. Modificación en las obligaciones de las ART
4. Rol de las comisiones medicas
5. Ampliación del uso del Fondo Fiduciario
6. Creación de un registro de prestadores de servicios de salud
7. Fijación de tope a los gastos de venta de las ART
8. Pago bancarizado en casos de contingencias laborales
9. Exclusión de firmas con alta siniestralidad como proveedoras del Estado
De los cambios propuestos los industriales, ven que su principal foco de preocupación es el elevo costo que va a recaer sobre sus empresas.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, UART, otra de las partes involucradas sostiene que el Ejecutivo avanzará en aquellas cuestiones donde «no habría mayores diferencias entre empleadores y la CGT«.
Puntos vistos sus complicaciones y opiniones
1. Prestaciones en dinero
Por el impacto que esto genera en las pequeñas y medianas empresas, uno de los puntos que genera fuertes controversias, es el referido a la actualización de los topes indemnizatorios, fijados en el año 2000, y que el Gobierno prevé triplicarlos, llevándolos de los $180.000 actuales a $540.000 por el porcentaje de incapacidad.
De la misma manera, la iniciativa oficial estipula el incremento en el pago único por invalidez, gran invalidez y muerte que sería sumado a la correspondiente indemnización, y establece un monto de $90.000, $120.000 y $150.000.
En caso de que la invalidez requiera de un tercero para cuidados especiales, también se prevé un incremento: pasaría de los $ 240.- de la actualidad a $1.500 mensuales.
Estas suba de las prestaciones dinerarias, continúan provocando reparos en el ala sindical. Héctor Recalde, abogado de la central obrera, dijo que si bien respalda la actualización, rechaza la imposición de “techos”.
La fijación de topes que figura en el “nuevo” documento oficial -elaborado por el propio Ministerio de Trabajo– marca una clara diferencia respecto a la iniciativa anterior (confeccionada en diciembre pasado y que no los incluía) en un intento de la cartera laboral por generar mayor aceptación por parte del empresariado y modificar, lo menos posible, el sistema vigente.
Pero, Recalde sostuvo que: “Los pisos son difíciles de modificar por decreto, porque no se puede hacer por vía reglamentaria lo que no está en la ley”.
Opiniones de los expertos
Horacio Schick, abogado laboralista, sostuvo que las nuevas modificaciones no significarán, automáticamente, un aumento de las indemnizaciones. Que: “sólo se elevarán los montos fijos y el techo. Incluso, este último no alcanzará a todos los damnificados, sino que será aplicable en aquellos casos en que se presente mayor incapacidad, menor edad y mayor salario”.
En línea con Schick, una fuente cercana que participa de las negociaciones señaló que los cambios beneficiarán “a los que se accidentan y queden con una secuela permanente, con incapacidad superior al 50%, y a quienes tienen los salarios más altos”. “No son muchos, porque la mayoría de los accidentes no llegan a esa instancia”.
Desde el Ministerio de Trabajo, confirman que el decreto “mantiene las fórmulas aritméticas” que sirven de base para el cálculo de las indemnizaciones.
2. Inclusión de nuevas más enfermedades
Las nuevas dolencias genera cierto rechazo por parte de quienes representan al sector empresarial.
El borrador del decreto amplía el listado de “enfermedades profesionales” e incorpora tres nuevas afecciones:
-
Hernia inguinal
-
Varices
-
Lumbalgia.
De las cuales, los industriales advierten que las mismas pueden ser extra-laborales y las causas pueden ser variadas. El reclamo pasa, entonces, por la responsabilidad que recaería en las compañías por una dolencia que pudo no haberse generado en el ámbito del trabajo.
3. Obligaciones de las ART
Otro de los puntos controvertidos entre los miembros del Consejo Consultivo es aquél que delimita las responsabilidades de las aseguradoras.
En la normativa vigente, las ART tienen la obligación de determinar los riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.
En cambio, en el proyecto oficial, las empresas pasarían a hacerse cargo de denunciar dichos riesgos a las aseguradoras y éstas, a su vez, se limitarían a verificar el estado de cumplimiento de las normas, así como a recomendar las medidas necesarias para que las compañías se adecuen al marco legal, a través de una ampliación de sus tareas preventivas.
Esta cuestión genera fuerte preocupación en el empresariado, ya que temen que la iniciativa oficial derive en una disminución de las obligaciones de las ART y, en consecuencia, repercuta en una mayor responsabilidad civil de las empresas.
Ramiro Salvochea, abogado y socio del estudio Salvochea y Asociados, señaló que la iniciativa podría justificar la eliminación de la solidaridad de las aseguradoras frente a la condena judicial de la compañía.
Por su parte, Schick sostuvo que el borrador del decreto oficial marca un «sutil alivio” de las obligaciones de las aseguradoras, por lo que «de aprobarse este proyecto, esa carga correrá por cuenta del empleador, quien deberá denunciar dichos riesgos a la ART y ésta le recomendará las medidas para adecuar las exigencias normativas”.
Apuntando que: “Con sólo cumplir esas funciones burocráticas, las aseguradoras podrían eximirse de responsabilidad civil, frente a un daño que sufra un trabajador”.
4. Comisiones médicas
Según, la iniciativa de la cartera laboral determina con mayor precisión el rol de las comisiones en la determinación de las responsabilidades del siniestro y el grado de incapacidad del accidentado.
Por ley, los trabajadores deben ser examinados por un cuerpo médico, quien determina su grado de afección para que luego éste pueda percibir la prestación.
Sin embargo, para algunos especialistas la iniciativa oficial no contempla algunas sentencias emanadas de la Justicia.
Schick sostiene que el borrador del proyecto reitera dos graves defectos de la ley vigente.
-
“no corresponde ser definido por decreto, sino por ley y por cada provincia”.
-
«la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esta vía, habilitando a los trabajadores a acceder directamente al Juez».
5. Fondo Fiduciario
El texto oficial determina que el fondo creado por el decreto 590/97 para financiar las prestaciones por ciertas enfermedades profesionales ahora se utilizará para afrontar también las nuevas afecciones que se incorporarían al listado (hernia inguinal, várices y lumbalgia).
En el primer año de vigencia del decreto el costo será absorbido en un 100% por el mencionado fondo fiduciario. En el segundo, éste sólo absorberá un 50% y recién en el tercer año serán las ART las que deban asumir la erogación.
Salvochea dijo que puede suceder que, luego de ese lapso, los empleadores tengan que enfrentar otro incremento en el costo del seguro, que actualmente ronda en promedio el 2,5% de la masa salarial.
6. Registro de servicios de salud y de contratos
Se prevé la creación de un registro de prestadores de servicios en el que deberán inscribirse empresas y profesionales que presten servicios a las ART, con el fin de transparentar el sistema.
7. Empresas críticas
Se prohíbe la contratación por parte del Estado Nacional de compañías que registren alta siniestralidad durante dos años consecutivos.
8. Limitación de gastos de ventas de las ART
Se coloca un tope a los gastos de producción de comercialización de las aseguradoras, fijando un límite del 5% del total de lo recaudado en concepto de alícuotas.
9. Pago bancarizado
Se establece el pago bancarizado de las prestaciones dinerarias de abono mensual, y las de pago único, a través de la apertura de cuentas bancarias abiertas a nombre del damnificado, sin que tengan deducción de orden impositivo.
Salvochea criticó la iniciativa oficial porque la reglamentación vía decreto “es muy limitada, al dar una solución parcial a la problemática actual, por dejar fuera el inconveniente más grave: el llamado “cúmulo”.
Así se denomina a la posibilidad que tiene el trabajador, luego de haber sido indemnizado por la ART, de luego demandar a su empleador por la vía civil, en caso de considerar que la reparación no fue la suficiente.
La CGT, en este contexto, busca impulsar la doble vía y la solución propuesta por los empresarios es que el trabajador opte, de forma excluyente, por reclamar o bien vía judicial a la empresa o recibir el resarcimiento de la aseguradora, pero no ambas.
Infobae Profesional
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
ES UNA LOCURA SI ESTO HACE SUBIR EL PRECIO DE LOS SEGUROS. EN EL ESTUDIO TENGO 20 EMPLEADORES Y LA ALICUOTA MAS BAJA QUE MANEJO ES DE 4,5%. NO SE DE DONDE SALE EL DATO DE QUE RONDA LOS 2.5%. LLEGUÉ A TENER UNA ALICUOTA DE 26%. SE HACE MUY COSTOSO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS UNIPERSONALES.
esta reforma modifica algo en una causa
que ya esta en tribunales y recien el año que viene esta para la vista de causa
estamos evolucionando… aun asi se podrian mencionar otras responsabilidades como p art. y/o empresa.mas aun a multinacionales.si se hiciera un analisis de sus ganancias en razon de sus aportes a indemnisaciones.en concepto de sus procedimientos p distintas actividades, y el desempeño de las mismas. se dice una cosa y se hace otra.y las art igual donde se encuentran con veterinarios no medicos. gracias. saludos