Esta semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que la obligación de emitir Facturas Electrónicas se ha prorrogado hasta el 1ero de abril de 2016. Días antes, en una reunión con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el organismo recaudador adelantó dicha prórroga y aclaró que no habrá una para el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
El Régimen Informativo de Compras y Ventas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) comenzó a regir a partir del mes de julio de 2015 junto con la obligación de emitir comprobantes electrónicos para todos los sujetos alcanzados por dicho tributo.
Debido a la gran cantidad de quejas recibidas, AFIP otorgó una prórroga para la implementación de las Facturas Electrónicas permitiendo usar los talonarios manuales hasta el 31 de marzo de 2016. Sin embargo, no se ha prorrogado la obligación de informar cada una de las operaciones comerciales.
Como indica la Resolución General N° 3685, los contribuyentes obligados a utilizar el Régimen Informativo de Compras y Ventas son los siguientes:
- Los nominados por AFIP.
- Los obligados a emitir comprobantes electrónicos, exceptuando a los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Los que se inscribieron en el IVA a partir del 1ero de enero de 2014.
- Los inscriptos en el IVA que estén alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico (RG 1361).
- Los que presentaban el CITI Ventas.
Con la entrada en vigencia de este régimen han quedado sin evento los aplicativos CITI Compras y CITI Ventas. La plataforma utilizada para emitir su Declaración Jurada es online mediante la página oficial del organismo.
Un dato a tener en cuenta es que el cronograma con las fechas de vencimiento de AFIP para el Régimen Informativo de Compras y Ventas es el siguiente:
Terminación del CUIT | Vencimiento |
0 y 1 | 18/08/2015 |
2 y 3 | 19/08/2015 |
4 y 5 | 20/08/2015 |
6 y 7 | 21/08/2015 |
8 y 9 | 24/08/2015 |
Cabe señalar que, en esta DDJJ, los contribuyentes deben indicar la totalidad de sus operaciones, incluso aquellas que no generen crédito o débito fiscal. Es obligatorio efectuar la presentación incluso en los meses en los cuales no se registren movimientos.
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