La AFIP ajustará nuevamente el sistema de cuentas tributarias corrientes a fin de simplificar su aplicación.
El mecanismo que ayuda a la AFIP en el «Control Ciudadano» también ayuda a que las empresas no lleguen a la instancia de ser intimadas por irregularidades fiscales. De esta manera las empresas como sucede que el extracto del banco en el cual ven su estado de deudas y créditos , cada compañía detectará rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos y estado de su situación ante la AFIP.
La nueva resolución que se conocerá durante la semana, será la segunda modificación al sistema de cuentas tributarias. Mediante la resolución general de la AFIP Nro. 2406 se prorrogó hasta junio próximo la aplicación del esquema escalonado de entrada en vigencia del Sistema de Cuentas Tributarias».
Según el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas manifestaron que un aspecto a modificar apunta al tratamiento de los pagos a cuenta. Los saldos a favor, anticipos, retenciones, percepciones y demás pagos a cuenta se deberán continuar informando en los aplicativos que generan las respectivas declaraciones juradas. para aquellas que venzan hasta el 31 de diciembre de 2008.
A partir de los vencimientos posteriores al 1º de enero de 2009, los contribuyentes sólo podrán descontar las retenciones y percepciones que la AFIP indique a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
Respecto a los saldos a favor, para los cuales rigió la prohibición de trasladarlos para las declaraciones juradas con vencimiento a partir del 1º de enero pasado, se podrán volver a incluir en la declaración jurada. siguiente. Por su parte, el organismo hará las adecuaciones necesarias.
También se adelantó que durante el período de transición mencionado, deberán cargarse las retenciones y percepciones en los aplicativos, hasta el momento en que se sustituyan las versiones de los mismos y se anulen los campos previstos para la carga de estos datos.
A partir del 1º de noviembre de 2008, la AFIP informará a través de la página Web las diferencias existentes entre las retenciones y percepciones informadas en los aplicativos y los que figuran en la base de datos del organismo, de manera que el contribuyente realice las conciliaciones pertinentes.
Otro punto que restaba precisar refería a la anticuación de saldos. A través del nuevo sistema, incluso durante el período de transición mencionado, las compensaciones del saldo a favor deberán realizarse respetando el período de origen de los mismos.
EJEMPLO
DDJJ de IVA mes de enero/08 saldo a favor de libre disponibilidad del contribuyente $100, y presentación jurada DDJJ IVA mes de febrero de 2008 saldo a favor de libre disponibilidad del contribuyente $80.- (por retenciones y percepciones practicadas en ese mes, no por el Saldo a favor del mes anterior) cuando quiera compensar esos dos saldos con otra obligación fiscal, deberán hacerse 2 compensaciones indicando en cada caso el período de origen.
Además esta previsto crear un sistema de «retención en línea» que consistirá básicamente que cuando el agente de retención (aplicable también a la percepción) deba realizar el pago se comunicará en tiempo real con la página de AFIP y generará un certificado de retención que entregará al cliente.
Así la base de datos del organismo se alimentará en el momento en que la retención se práctica y no como ocurre hoy, que recién se actualiza la base cuando el agente de retención presenta la correspondiente DDJJ.
Este mecanismo seguramente solucionará una serie de problemas derivados de la inconsistencia existente en los diferentes tiempos que registra el agente de retención y el sujeto pasible, por lo que es de esperar que las diferencias resulten mínimas.
El Colegio también detalló que se dejó en claro que el uso del nuevo sistema no altera las normas que al respecto establece la ley de procedimiento tributario, en manera de notificaciones, intimaciones y ejecuciones –entre otros aspectos-.
Para el caso particular del pago a cuenta proveniente del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, se explicó que en el sistema sólo figurarán los débitos provenientes de las compensaciones, ya que las sumas que conforman los créditos (montos a favor recaudado por el banco) se incluirán en otro sistema del organismo fiscal.
11-02-2008 Infobae Profesional
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Queria consultar tengo saldo tecnico a favor por ejemplo en el mes de agosto del 2009 (saldo a favor) y tengo en noviembre de 2009 una deuda de iva, se puede compensar esto y si es asi como
Es por deudas viejas que me figuran en el año pasado
hola, necesito que si me puedes ayudar,tengo una tarea para el colegio que es como se calcula el impuesto a la ganancia de la tercera categoria segun las ultimas modificaciones. y no encuentro. le lleve esta informacion y me dijeron que no era lo que pedia.
Si me puedes ayudar te lo agradeceria
Desde ya muchas gracias
Alejandro
Busca que tengo varios articulos de ganancias publicados, escribi en la parte del buscador de econoblog ganancias 3ra. categoria y te van a salir todos los articulos
Hola, necesito hacer una consulta, no sé si podrás informarme, soy trabjador en relación de dependencia y fuera de esta actividad soy parte de una sociedad de hechos de una explotación agropecuariala cual posee empleados y gastos de insumos propios de la actividad, a su vez soy monotributista para poder facturar el arrendamiento de un campo. Podes indicarme como se conforma mi categorización para el pago de los impuesto a las ganancias y que puedo deducir..?.. gracias, espero que puedas contestarme.
Hola Osvaldo:
Me parece que entraria en la tercera categoría como auxiliar del comercio, y si podes descontar los sueldos y contribuciones.
Voy a averiguar volveme a preguntar la próxima semana.
gracias
Hola, necesito hacer una consulta, no sé si podrás informarme, una Agencia de venta de pasajes de transporte de pasajeros de larga distancia que vende de varias compañías y cobra una comisión por ello, a qué categoría de ganancias pertenece..? y también, si tiene empleados, los puede deducir..?.. gracias, espero que puedas contestarme.