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Nuevo Código Civil: diferencia entre matrimonio y concubinato

En el mes de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorporó derechos a la figura del Concubinato que se registre legalmente. Si bien esto significa un cambio muy importante para las parejas que habitan el mismo techo, no se equipara con los derechos y obligaciones que brinda el matrimonio. Con el nuevo Código Civil, solo hace falta registrar la unión para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias, sin embargo, la gran diferencia con el matrimonio, es que el concubinato no otorga derechos hereditarios, además en el casamiento se puede establecer la división de bienes en caso de ruptura. Concubinato Pare el Concubinato, las parejas deberán anotarse en el registro para acreditar la […]

En el mes de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorporó derechos a la figura del Concubinato que se registre legalmente. Si bien esto significa un cambio muy importante para las parejas que habitan el mismo techo, no se equipara con los derechos y obligaciones que brinda el matrimonio.

Con el nuevo Código Civil, solo hace falta registrar la unión para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias, sin embargo, la gran diferencia con el matrimonio, es que el concubinato no otorga derechos hereditarios, además en el casamiento se puede establecer la división de bienes en caso de ruptura.

Concubinato

Pare el Concubinato, las parejas deberán anotarse en el registro para acreditar la convivencia. En este contrato se puede pactar aspectos patrimoniales. El arreglo no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

En los pactos de convivencia se podrá regular entre otras cosas la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, a quién le quedará el hogar común en caso de ruptura; y la división de bienes obtenidos por el esfuerzo común si se finaliza el vínculo.

Hay que señalar que este pacto no puede faltar al principio de igualdad de los convivientes ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

En este contrato los convivientes estarán obligados a contribuir a los gastos domésticos así como también responder de manera solidaria por las deudas que uno de ellos contraiga con terceros.

Además, en el concubinato no podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni los muebles indispensables de ésta, sin el consentimiento del otro. En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencia, salvo que hayan sido adquiridas por ambos o por uno con el consentimiento del otro.

En el caso de que el concubinato se termine, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tendrá derecho a una compensación. Esto puede ser una prestación única o una renta por un tiempo determinado que no puede superar la duración de la unión convivencial.

El inmueble en el que habitaban los concubinos puede ser atribuido a uno de ellos tiene a su cargo el cuidado de hijos menores o con discapacidad, o acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurarse un lugar donde vivir de manera inmediata. En este caso podrá habitar la vivienda hasta por 2 años. En caso de que se trate de un alquiler, el concubino no locatario podrá permanecer hasta el fin del contrato.

Cabe señalar que en el caso de ruptura, los derechos se extinguen en el caso de que se registre un nuevo concubinato.

Matrimonio

Con el nuevo Código Civil es posible hacer un inventario de bienes anteriores al matrimonio para un eventual divorcio. Además, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y luego, al momento de la disolución, ya no hay un patrimonio común para dividir. Esto sirve para establecer el limite para formular reclamos.

Los matrimonios celebrados con anterioridad, podrán celebrar estas convenciones y solicitar de ahí en adelante, el amparo del nuevo sistema. Vale destacar que, a falta de elección, los cónyuges quedan sometidos al régimen ganancial.

Los convenios son confeccionados por escritura pública y sólo producen efectos desde ese momento y en tanto no se anule la unión.

El régimen patrimonial puede ser modificado por convención de los cónyuges tras un año de aplicado el régimen patrimonial, convencional o legal.

64 comentarios en “Nuevo Código Civil: diferencia entre matrimonio y concubinato”

  1. hola, mi consulta es la siguiente, estuve viviendo en pareja, 8 años y medio, el se fue en diciembre del año pasado. retiro hace 1 mes, sus cosas con la policía tiene un perimetral del juzgado y denuncia por violencia domestica.Donde vivo vencio el contrato, tengo una hija menor que no es su hija.Yo sufro de pánico y tengo 2 operaciones postergadas d colon. Mi situación es dificil como tantas, con una abogada lenta. el ya esta, viviendo con otra victima.Su nombre es Norberto, es dueño de varias propiedades, e incluso de un hotel 4 estrellas en la costa.Y es director ejecutivo en una empresa.mi pregunta,es, me corresponde una ayuda mensual’hasta mi recuperación ? no pretendo otras cosas, muchas gracias!!!

  2. Despues de 35 años de convivencia , mi pareja deja la casa (por desicion de el – hay una infidelidad ). Tenemos 5 hijos la mayor 32 años con retraso mental moderado- Ella tiene una nena de la que somos tutores nosotros ( mi esposo y yo) que tambien tiene discapacidad (agenesia de cuerpo calloso)- Yo deje de trabajar al formar la familia( era empleada administrativa) dedicandome a la casa e hijos . Y hoy en dia a mi nieta-
    De mis hijas las dos menores de 22 y 20 años viven en casa y son estudiantes universitarias. Una de ellas trabaja 1/2 dia. La mas chica tambien esta en tratamiento psicologico ( trastorno limite de la personalidad por suerte detectado muy a tiempo y de lo que ya esta mucho mejor , pero sigue con su terapia.
    Mi hija y nieta cobran la pension no contribuitiva -Mi hija vive en pareja pero esta durante el dia en casa depende economicamente de nosotros ya que tienen ingresos suficientes para afrontar todos los gastos y ese era el acuerdo que habiamos hecho con ellos acompañandolos en esta relacion- ella esta en tratamiento psiquiatrico y no puede hacerse cargo sola de su hijita-

    Los bienes estan distribuidos entre los dos
    La vivienda familiar a mi nombre y un auto-
    Una casa en la costa , otro auto y dos taxi que se trabajan con choferes a nombre de mi esposo

    Su trabajo es la intendencia en una torre en Av, del Libertador su sueldo de bolsillo 37.000$, mas el ingreso de los taxi de aprox-16/18000 Pesos mensuales limpios. Tiene otros ingresos que no puedo justificar Propinas , comisiones por alquileres dentro de la torre ect.
    Tambien en ingreso de alquiler de la casa de la costa en verano cuando no la usamos nosotros entre 50.000 y 80000 $.al año
    Me ofrece 12.000 pesos mensuales – Yo le pedi minimo 20.000 y lo niega-
    No solo le pido alimento sino un resarcimiento por no poder hoy en dia desarrollarme laboralmente , no solo porque tengo que seguir atendiendo a mi nieta( hace tres terapias semanales y esta con maestra integradora en la escuela) y acompañando a mi hija , sino porque de haber podido seguir trabajando en estos 35 de convivencia hoy seria muy distinta mi realidad economica – Tampoco tengo aportes pagos y tengo 54 años y ya pase por un cancer haciendo quimioterapia y rayos que hoy esta controlado.-Tengo derecho a pedir esto’
    Desde ya muchas gracias

  3. Hola,estoy en concubinato ante la ley,quiero saber si fallese mi pareja ,sus hijos me pueden pedir la casa??? Ésta es herencia de los padres de mi pareja.

    1. Ale para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias se debe firmar un acuerdo,concubinato no otorga derechos hereditarios

  4. Tengo dos años viviendo con mi pareja, solo que el no se ha divorciado de su esposa
    tiene un hijo de 28 años del cual trabaja; el todavía tiene que pasar alguna pensión por que hasta el día de hoy lo hace el me dice que lo hace por ayudarle a su hijo.

    el año pasado sufrio un accidente mi esposo que llego al hospital que yo pense k no iva asalir de esta
    pero gracias adios lo supero, y llego la ex esposa y me corrió junto con su hijo quien tiene mas derecho yo o ella

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