El Monotributista debe tener en cuenta los Ingresos Brutos obtenidos y la Energía Eléctrica consumida, desde Septiembre del 2008 hasta Agosto del 2009, y si realizó alguna modificación en los metros cuadrados utilizados para su actividad. Si comparando los parámetros hubo alguna modificación tanto sea superior o inferior a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
La AFIP en su página Web cuenta con una herramienta denominada «Mi orientación» para ayudarlo a conocer si su categoría se ha modificada, por medio de la cual, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
Si realiza la recategorización el pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2009. Vencimiento: 7 de Octubre de 2009.
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