Escritorio y papel con logo de AFIP

AFIP: ¿Qué deducciones de Ganancias puedo cargar con el Formulario 572 Web?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en el sistema de carga de las deducciones del Impuesto a las Ganancias. Esto debe ser realizado por los trabajadores en relación de dependencia utilizando el Formulario 572 Web mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) que está disponible en www.afip.gob.ar. Mediante SiRADIG, los empleados en relación de dependencia deben informar a AFIP cada uno de los conceptos que desea deducir del tributo como por ejemplo las retenciones que les realizan sus empleadores, las percepciones que se le aplicaron por compras en el exterior con tarjetas de crédito y otros ingresos obtenidos por contar con varios trabajos. La información suministrada por el asalariado […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en el sistema de carga de las deducciones del Impuesto a las Ganancias. Esto debe ser realizado por los trabajadores en relación de dependencia utilizando el Formulario 572 Web mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) que está disponible en www.afip.gob.ar.

Mediante SiRADIG, los empleados en relación de dependencia deben informar a AFIP cada uno de los conceptos que desea deducir del tributo como por ejemplo las retenciones que les realizan sus empleadores, las percepciones que se le aplicaron por compras en el exterior con tarjetas de crédito y otros ingresos obtenidos por contar con varios trabajos.

La información suministrada por el asalariado es remetida de forma electrónica al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

La presentación del Formulario 572 Web es obligatoria en los siguientes casos:

  • La remuneración bruta que se haya obtenido el año inmediato anterior sea igual o mayor a 250.000 pesos.
  • Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los doce meses correspondientes. En estos casos se debe realizar una proyección anual. En caso de tener más de un empleo en relación de dependencia, el contribuyente tendrá que sumar la remuneración de todos sus trabajos.
  • Cuando el empleador lo determine por razones administrativas.
  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida por haber realizado compras en el exterior.

Es muy importante tener en cuenta que el organismo estableció que se deben conservar los documentos que respalden la información suministrada. Además, es obligatorio conservar los comprobantes de la liquidación anual y final (formulario 649 o planillas) y los recibidos de de sueldo.

Para realizar la cargar deducciones de Ganancias con el F.572 de AFIP es necesario seguir los pasos indicados AQUÍ.

Las deducciones de Ganancias que se pueden cargar con el Formulario 572 Web son las siguientes:

  • Cargas de familia:
  • Cónyuge.
    • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
    • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
    • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
    • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
    • Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Primas de seguro para el caso de muerte: Se deben ingresar los datos de los seguros que cubren riesgos de muerte. Si se trata de un seguro mismo es posible deducir la prima que cubre el riesgo de muerte exceptuando los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
  • Donaciones: Se pueden deducir las que se realicen a fiscos nacionales, provinciales y municipales; instituciones religiosas; y asociaciones, fundaciones y entidades civiles que se encuentren exentas del pago del Impuesto a las Ganancias. Las mismas pueden ser en especie o efectivo. En este último caso deben ser realizadas por depósito bancario, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, giro o transferencia bancaria.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios: Es posible deducir los intereses de préstamos hipotecarios que se obtuvieron para la compra o construcción de propiedades destinadas a casa- habitación.
  • Gastos de Sepelio: Los mismos son los que se hayan originado por la muerte del empleado o a las personas cargas en la pantalla «Detalle de las Cargas de Familia».
  • Personal doméstico: El importe no podrá superar el de la ganancia no imponible anual.
  • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca: Es necesario informar el CUIT de la entidad y los aportes o reintegros efectuados a lo largo del año calendario.
  • Vehículos de corredores y viajes de comercio: Es necesario informar los gastos del vehículo afectado a la actividad. Una vez que el automotor cumpla los 5 años de afectación no se podrá ingresar ningún valor en el campo «Valor Total de la Amortización del Período».
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
  • Otras deducciones y desgravaciones.
  • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
  • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria: Es posible tomar como pago a cuenta el 34% del gravamen percibido a la tasa del seis por mil originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del tributo ingresado o percibido alcanzado por la tasa del doce por mil.
  • Percepciones y retenciones aduaneras.
  • Pagos a cuenta por compras en el exterior: Es necesario indicar el tipo de tarjeta, su denominación y su número.

Recordemos que la carga de esta información debe ser realizada antes del 31 de enero de cada año. El empleador tiene la oportunidad de suministrar la información de manera mensual.

Seguinos

1 comentario en “AFIP: ¿Qué deducciones de Ganancias puedo cargar con el Formulario 572 Web?”

  1. mi marido tiene un sueldo de $20000, de los cuales le sacan por impuesto a las ganancias $5000, eso no puede ser legal, ya que yo soy una persona con diabetes, no puedo trabajar, no porque no quiera, sino porque mi enfermedad no me lo permite, y el debe mantenerme a mi, más a mis hijos que son estudiantes, con eso que la afip nos saca, nos resta calidad de vida, que se puede hacer para que ese dinero, que el gana con su trabajo, sea usado para la familia,y no para los impuestos que de hecho los pagamos, me parece un robo, el o tiene ganancias, lo que cobra lo cobra rompiendose el lomo para mantenernos. desde ya muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil