Los trabajadores en relación de dependencia o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) tienen derecho a cobrar la Asignación por Prenatal. Para ello, la mujer embarazada o el padre del niño por nacer deben acreditar el embarazo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Los requisitos para cobrar la Asignación por Prenatal que paga ANSES son los siguientes:
- Ser empleado en relación de dependencia o beneficiario de ART incorporado al SUAF.
- Acreditar el embarazo dentro el tercer y sexto mes de gestación. En caso de efectuar el trámite con posterioridad solamente se cobrarán los meses restantes hasta que ocurra el nacimiento o la interrupción del embarazo.
- Contar con una antigüedad mínima y continua de tres meses a la fecha de la concepción. Es posible acreditar antigüedad inmediata anterior en caso de que el empleado haya estado cobrando Asignaciones Familiares en otros empleos o el Fondo por Desempleo.
La documentación requerida para cobrar el Prenatal es la siguiente:
- Formulario PS 2.55 «Declaración Juarda Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares». El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico que incluya toda la información requerida en dicho punto.
- Certificado médico que se indica en el Rubro 6 o el que lo reemplace. El mismo tiene una validez de 30 días desde que fueron emitidos.
En caso de que el cobro lo realice el padre porque la madre no trabaja en relación de dependencia es necesario adjuntar:
- Si son casados: El acta de matrimonio en original y fotocopia.
- Si son convivientes: La Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia en original y fotocopia.
Para presentar la documentación se debe sacar un turno en ANSES. Esto es posible realizarlo mediante el sitio web del organismo o la línea gratuita 130.
Una vez ocurrido el nacimiento o la interrupción del embarazo es obligatorio informar al organismo previsional dentro de los 120 días presentando el certificado de nacimiento o el certificado médico y el certificado de defunción, según corresponda.
Es muy importante tener en cuenta que si la acreditación del embarazo en ANSES se efectúa con posterioridad a que ocurra el nacimiento, la persona pierde el derecho a cobrar el prenatal.
Un dato a tener en cuenta es que la zona geográfica en la cual resida el beneficiario determina el monto a cobrar por la Asignación Familiar por Embarazo. Es posible consultar los importes vigentes ingresando AQUÍ.
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Buenas tardes una consulta si mi pareja trabaja en blanco me corresponde la asignacion por prenatal y maternidad? Espero su repuesta gracias
Prenatal, depende la antigüedad laboral y Nacimiento Maternidad lo cobran las madres