La Resolución General Nº 2160/06 sustituye el artículo Nº 24 de la RG 2118 (Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias) a la operaciones de comercialización de granos destinados a la siembra.
La nueva RG simplifica los trámites relativos al régimen excepcional previsto en la RG 2118 en su Anexo III, establece que los contribuyentes que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres secas, observarán las disposiciones establecidas en el anexo VII de la RG 830, sus modificatorias y complementarias, dicha incorporación es optativa.
El ingreso y la información de las sumas liquidadas, de acuerdo al artículo modificado, deberá cumplimentarse los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en la RG Nº 738, sus modificaciones y complementarias (SICORE)
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